Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de nombrarles defensor de oficio.
La resolución que así lo dispone reza: Colón, 28 de junio de 2006. Con el certificado agregado a fs. 25 y vta., téngase por promovida la demanda, que se tramitará según las normas del proceso sumario, Art. 669 del Código Procesal Civil, cítese a todas las personas que se consideren con derechos sobre el inmueble en cuestión, para que comparezcan, la contesten, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, dentro del término de diez días bajo apercibimiento de nombrarles defensor de oficio.
La citación se hará mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un periódico local, por dos veces, de conformidad en lo establecido en los incisos 2º y 3º del Art. 669 y Arts. 472, 474, 326 y 132 Inc. 1º del mismo Código Fdo. Jorge Raúl Malgor, Juez.
Colón, 25 de agosto de 2006 - Martín Muñoz, secretario.
-F.C.S. 00037308 2 v./7.12.06
- ------ GUALEGUAY
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Gualeguay, Dr. Osvaldo P. Fiorotto, Secretaría Nº 1, de la Dra. María E. Corral de Ludueña, en autos Bernardi de Vega Ana Susana y otro - Usucapión, Expte. Nº 4074, se cita y emplaza a estar a derecho y contestar demanda por el término de diez días a contar a partir de la última publicación del presente que se hará por dos días, a los señores Aníbal Rolando Bernardi, Ricardo Alfredo Bernardi, Emilio Daniel Bernardi y/o sus herederos y/o sucesores y a quienes consideren con derecho sobre los inmuebles matrículas Nº 101.573 y Nº 101.574, plano de mensura Nº 26.544, superficie total 679 m2., partida 117.034, lindando al Norte con Néstor Salatino;
Este con calle Misiones; Sur con calle 1º de Mayo; Oeste con Antonio Agustín Rubil, bajo apercibimiento de designar abogado de la lista Art. 329 CPC.
La resolución expresa: Gualeguay, 17 de noviembre de 2006
Hallándose cumplimentados los requisitos establecidos por el Art. 669 Inc. 1º del CPCC y atento lo dispuesto por el Inc. 2º de la mencionada Norma legal y Art. 329 del CPCC, publíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y diario local El Debate Pregón, citando y emplazando a las personas que se consideren con derecho sobre los inmuebles, por el término de diez días, bajo los apercibimientos de ley Osvaldo P. Fiorotto, Juez.
Gualeguay, 24 de noviembre de 2006 - María Elina Corral de Ludueña, secretaria.
-F.C.S. 00037300 2 v./7.12.06
- QUIEBRA