Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2006

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 5º - Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas para terceros con máquinas pulverizadoras de arrastre, deberán abonar una Tasa de Inscripción de pesos doscientos $ 200 anuales;
cuando posean más de un equipo deberán abonar por cada uno de los equipos siguientes, una tasa adicional de pesos ciento cuarenta $ 140 anuales.Art. 6º - Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de plaguicidas por cuenta de terceros y los productores, empresas o contratistas que posean equipos aeroaplicadores, deberán abonar una Tasa de Inscripción de pesos cuatrocientos $ 400 anules; cuando poseyeran más de un equipo, deberán abonar por cada uno de los siguientes, una tasa adicional de pesos doscientos ochenta $ 280 anuales.Art. 7º - Dispónese que las empresas aeroaplicadoras con domicilio en otras jurisdicciones provinciales, que deseen efectuar trabajos aéreos en forma transitoria en la Provincia de Entre Ríos, por un plazo no mayor a sesenta 60 días, deberán abonar una Tasa de Inscripción Temporaria de pesos doscientos cincuenta $ 250 y constituir domicilio en el territorio provincial.Art. 8º - Establécese en pesos uno $1 el valor por cada receta agronómica utilizada para el expendio y/o aplicación de plaguicidas, según lo establecido en el artículo 14º del Decreto Nº 279/03 SEPG.
Art. 9º - Establécese el día 31 de marzo de cada año como fecha límite para el pago de la Tasa de Inspección y de la Tasa de Inscripción Anual cuyos valores se actualizan conforme lo determinado en los artículos precedentes.Art. 10º - Los importes que se recaudaren por aplicación de la presente norma legal, serán depositados a favor de la Cuenta Corriente Nº 90256/4

Recursos Naturales, Tecnológicos y Otros habilitada a nombre de la Dirección de Administración de la Secretaría de la Producción, en la Sucursal Centro del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.Art. 11º - Ratifícase como autoridad de aplicación de la Ley Nº 6599, normas reglamentarias y complementarias a la Dirección General de Producción Vegetal dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la Secretaría de la Producción.
Art. 12º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art.
13º Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.- JORGE P. BUSTI
- Diego E. Valiero Ministerio de Gobierno, Servicios Públicos
Justicia,
DECRETO Nº 1846 MGJEOySP
- Paraná, 18 de abril de 2006

Educación,
Obras
y

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/12/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/12/2006

Page count80

Edition count4776

First edition01/12/2003

Last issue26/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31