Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

actor ha incumplido con la obligación de asistir al lugar de trabajo para prestar el servicio;
Que también argumenta que se cumplió con los requisitos del artículo 49 pues la designación cumplió con los recaudos legales y se comunicó la elección al empleador, además las supuestas faltas no son tales, ya que siempre se dio aviso y se solicitó autorización para salir en caso que por medidas gremiales se dejó el lugar de trabajo;
Que por último expresa que no existe prueba alguna en el presente sumario que se hayan producido inasistencias injustificadas, todo lo contrario Grandoli ha tenido permanentes licencias gremiales, por lo tanto el decreto que ordena la cesantía del agente hace una merituación arbitraria de las constancias probatorias, dando por acreditado lo que en modo alguno se probó en el expediente;
Que los argumentos expuestos en el memorial recursivo tienen la entidad suficiente para conmover el acto impugnado, puesto que se advierten vicios de ilegalidad en el Decreto N 4864/03 GOB, por el cual se dispuso la sanción de cesantía al agente Grandoli, que justifica su revocación, conforme infra se expresa;
Que se encuentra debidamente acreditado en las actuaciones que el agente Víctor Oscar Grandoli era Secretario de Acción Política del Consejo Directivo Provincial de Entre Ríos de la Asociación de Trabajadores del Estado por el período 1999 - 2003, circunstancia que fue notificada en legal forma a las autoridades, específicamente a la directora de Recursos Humanos de la Provincia, según surge de la documental que obra a fs. 88 de las presentes actuaciones;
Que en función de lo expuesto, por tratarse el agente sumariado de un dirigente gremial, el caso debe ser resuelto a la luz de lo establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de los pactos internacionales incorporados la misma y de la legislación nacional dictada en consecuencia, ya sea la Ley N 23.551 y Decreto Provincial N 1318/96 MGJE Boletín Oficial del 21 de mayo de 1996 y modificatorias;
Que como primera medida corresponde tratar a las supuestas inasistencias que se le imputan al sumariado correspondientes al año 1996, con respecto a las mismas se puede afirmar con grado de certeza que la acción se encontraba ampliamente prescripta al momento de disponerse el sumario 12.6.02 por haber transcurrido más de tres años desde el supuesto hecho hasta que se ordenó la medida, por resultar de aplicación el artículo 38 dela Ley N
22.140 y su Decreto Reglamentario N 1797/80, vigente al momento de los hechos;
Que sin perjuicio de ello, no caben dudas que no se pudo demostrar en las actuaciones que se trataron de inasistencias injustificadas, surgiendo claramente del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/9/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/09/2006

Page count89

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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