Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver un reclamo de reajuste de haberes;
Que obra en autos Memorándum Nº 196/06 mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión del expediente principal, el que ha sido girado a este ministerio en fecha 16/03/06, sin el agregado del reclamo de la actora;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que del análisis de las presentes, surge que las mismas se encontrarían paralizadas desde el 03/10/05, en el Departamento Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones;
Que atento a lo expuesto precedentemente, se entiende que existe mora imputable al organismo previsional, razón por la cual corresponde hacer lugar al presente Recurso, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, previa agregación del reclamo de la actora resolver la cuestión de fondo planteada;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención de su competencia en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el Apoderado Legal de la Sra. Luisa Matilde Meser, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 419, Primer Piso, de esta ciudad, por el retardo incurrido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a que en un plazo perentorio de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, se pronuncie respecto del reclamo formulado, previa agregación del mismo a las presentes, atento lo expresado en el presente texto legal.Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 1485 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 6 de abril de 2006
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Apoderado Legal de la Sra.
Odila Berta Martínez; y CONSIDERANDO: