Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

condiciones establecidas en la emisión. En caso de realizarse un rescate parcial se determinarán por sorteo las acciones a rescatarse.
Artículo 8: En caso de mora en la reintegración de las acciones el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley 19.550 y modificatorias.
CAPITULO IV Administración:
Artículo 9: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de siete titulares, con mandato por dos ejercicios. La asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración, pudiendo designar suplentes por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.
El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. Los directores en su primera sesión deberán designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.
Encontrándose ausentes o impedidos ambos, el Directorio designará de entre sus miembros, quien presidirá las reuniones o asamblea.
Artículo 10: Los directores en garantía de sus funciones depositarán pesos quinientos en la caja social.
Artículo 11: El directorio funciona con la mayoría de los votos presentes. El presidente tendrá voto decisorio en caso de empate.
Artículo 12: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en su caso.
Artículo 13: Cuando el número de Directores titulares supere los cuatro, para la atención inmediata y directa de los negocios de la sociedad, funcionará un comité ejecutivo compuesto por tres miembros que se integrara con el presidente, el vicepresidente y un tercer integrante electo por el directorio de entre sus miembros. Sesionará válidamente con dos de sus integrantes y tomara resoluciones por mayoría absoluta de los presentes. Se reunirá toda vez que la marcha ordinaria de los negocios lo exija, debiendo informar al directorio sobre lo actuado en la primera reunión que este celebre.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date30/08/2006

Page count106

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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