Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que existe en autos constancia del Decreto Nº 2705/03 MAS
que concedió el beneficio a la actora, estableciendo el alta del beneficio desde el mes de mayo de 2003;
Que por lo tanto, si lo que la actora quiso impugnar fue el decreto de otorgamiento del beneficio de jubilación de amas de casa debió hacerlo por vía de recurso de revocatoria, ante el Poder Ejecutivo y dentro del plazo establecido por la Ley 7060;
Que si bien la parte actora realiza un planteo de nulidad del Decreto 2108/91, el mismo no puede ser analizado por cuanto no invoca ningún argumento que permita ingresar al estudio de la nulidad solicitada y resultando extemporáneo el planteo;
En este sentido, ya el Decreto Nº 3371/90 MEH/B.O. del 3.9.90 en su Art. 9º establecía: Las prestaciones que prevé la Ley Nº 8107 se abonarán por mes completo a partir de la entrada en vigencia del decreto ratificatorio de la resolución de la presidencia de la Caja de Jubilaciones.
El Art. 1º del Decreto Nº 408/91 modificó el Art. 9º del Decreto Nº 3371/90 MEH y en fecha 30 de mayo de 1991 se publica en el Boletín Oficial el Decreto Nº 2108 MEH que modifica el Art. 1º del Decreto Nº 408/91 estableciendo:
Las prestaciones que prevé la Ley 8107, se abonarán por mes completo a partir de la entrada en vigencia del decreto ratificatorio de la resolución de la presidencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
La modificación dispuesta anteriormente tendrá vigencia a partir del 14 de febrero de 1991, convalidándose, en su consecuencia lo actuado en este sentido desde dicha fecha por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que de lo expuesto surge que no le asiste razón a la recurrente, por cuanto de los decretos enunciados y publicados en el año 1991 ya se establecía la forma de abonar las prestaciones del sistema de amas de casa;
Que a la fecha de solicitud del beneficio 8.7.99 ya estaba rigiendo el Decreto Nº 2108/91 por lo que mal puede ahora venir a plantearse una nulidad sin fundamentos de un decreto sin impugnarlo, ni tildarlo de inconstitucional;
Que la Fiscalía de Estado tomando intervención aconseja dictar decreto rechazando el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Celia Victoria Reichel, domiciliada legalmente en calle Urquiza Nº 14, de la ciudad de Gualeguay, contra la providencia de notificación efectuada por la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a los considerandos precedentes.
Art. 2º --

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/08/2006

Page count98

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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