Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que respecto a las horas acumuladas que surgen de los Decretos Nº 294/93 y 325/93, debido al tiempo transcurrido dichos períodos han perdido vigencia para su usufructo, no existiendo en el legajo personal del agente norma legal alguna que autorice su prórroga ni motivo por el cual no fueron concedidos;
Que los argumentos vertidos por el recurrente además de ser falaces, carecen de entidad jurídica para conmover el acto recurrido, no advirtiéndose vicios de ilegalidad y/o arbitrariedad en el dictado del Decreto Nº 1351/05 GOB;
Que asimismo, los dichos respecto a la persecución política, maniobras o formas de presión tendientes a quebrarlo anímica y económicamente que sirven de base en el escrito recursivo, carecen de elementos probatorios que los avalen;
Que además tampoco le asiste razón al pretender que los derechos que le acordaron los Decretos Nºs. 294/93 y 385/93
sean incorporados a su patrimonio y como tal no pierden vigencia en el tiempo tal como lo menciona en su memorial;
Que por el contrario, el derecho a reclamar el reconocimiento de dichas normas se encuentra prescripto, aún tomando el plazo de prescripción más largo que prevé el Código Civil 10 años: Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial, artículo 4023 CC, no obstante lo cual la Fiscalía de Estado deja aclarado que en el caso sostiene que resulta aplicable la prescripción bienal del derecho del trabajo;
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley 7061, el recurrente tampoco podía reclamar su supuesto derecho por la vía judicial que establece esta norma porque el mismo se encuentra caduco;
Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto, habiéndose expedido la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0942/05 obrante a fs. 72/73;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Lucas Julián Beber, domiciliado legalmente en calle Colón Nº 72 de esta ciudad, contra el Decreto Nº 1351/05
GOB que rechaza su pretensión respecto del reconocimiento y pago de horas extras y uso de licencia ordinaria y francos compensatorios, atento a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/03/2006

Page count95

Edition count4806

First edition01/12/2003

Last issue09/08/2024

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