Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ARTICULO 2 - Modifíquese el Artículo 13 del Decreto-Ley N 7061 ratificado por Ley N 7504, incorporándose a continuación, un segundo párrafo, con el siguiente enunciado: También tendrán capacidad procesal con la correspondiente intervención facultativa y no obligatoria, la máxima autoridad administrativa de los tres poderes del estado Provincial, incluyéndose en este concepto, únicamente, al Gobernador de la Provincia, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Presidente de la H.
Cámara de Senadores y al Presidente de la H. Cámara de Diputados, en aquellos juicios en que se cuestione un acto, decisión, hecho o denegación de carácter tácito, sea imputable o provenga de las mismas autoridades, cuando discrecionalmente lo consideren necesario u oportuno, en resguardo de sus propias potestades constitucionales.
ARTICULO 3 - Modifíquese el Artículo 41 del Decreto-Ley N 7061, ratificado por Ley N 7504, en su inciso b el que quedará redactado de la siguiente forma: Nombre y domicilio de la demandada y de la máxima autoridad administrativa en los casos previstos en el artículo 13, si fueren conocidos. De lo contrario, las diligencias realizadas para conocerla, los datos que puedan servir para individualizarla y el último domicilio conocido.
ARTICULO 4 - Modifíquese el Artículo 53 del Decreto-Ley N 7061, ratificado por Ley 7504, el que quedará redactado de la siguiente forma: NOTIFICACIÓN: La demanda se notificará: a Si se accionare por actos imputables a: 1
la Administración centralizada o descentralizada, al Gobernador; 2 Órgano del Poder Legislativo o a la Presidencia de una de sus Cámaras, a la Presidencia de la Cámara respectiva; 3 Órgano del Poder Judicial o a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia;
4 Tribunal de Cuentas, a su Presidente.
b Si se promoviera contra un ente estatal autárquico o descentralizado, al Presidente del Directorio o a quien ejerza el cargo equivalente. Si lo fuere contra una municipalidad, se cumplirá la diligencia con el Presidente Municipal.
c Si se interpone contra una entidad no estatal, a su representante legal.
d En la acción de lesividad, a el o los beneficiarios del acto impugnado.
Las notificaciones previstas en el presente articulado lo son sin prejuicio de las que necesariamente deben efectuarse al Fiscal de Estado, conforme al Artículo 139
de la Constitución Provincial.
ARTICULO 5 - Incorporar como cuarto párrafo el Artículo 6
de la Ley N 7296, el siguiente enunciado: Será parte legítima y facultativa en los juicios contenciosoadministrativos el Gobernador, Los Presidentes de las Cámaras Legislativas o el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en aquellos casos en que consideren

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/03/2006

Page count89

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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