Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

VISTO:
El artículo 84º de la Ley 9621, que sustituye el artículo 236º del Código Fiscal t.o. 2000 y la Resolución Nº 639/05 DGR, y CONSIDERANDO:
Que la dirección en uso de las facultades atribuidas por el artículo 241º del C.F. t.o. 2000 dictó la Resolución Nº 639/05 DGR, que dispone el cobro del Impuesto a los Automotores correspondientes al año fiscal 2006.
Que resulta necesario aprobar los valores de aforos para el año fiscal 2006 de conformidad a los parámetros previstos por el artículo 84º de la Ley 9621, que sustituye al artículo 236º del Código Fiscal t.o.
2000 y los valores contenidos en tablas anexas a la presente resolución.
Siendo principalmente uno de los parámetros mencionado, la tabla de valores de ACARA Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina remitida a través de la coordinación proyectos y planificación financiera de la Dirección Nacional de los Registros nacionales de la Propiedad del Automotor, visualizándose en ésta que vehículos del tipo camiones, unidades tractoras y similares; así también los modelos años 1991 y 1992 de los tipos automóviles, ambulancias, jeeps, etc.; Pick Up, Jeep Pick Up, camionetas; tienen una valuación mayor a la cotización de mercado, correspondiendo dar un tratamiento diferencial tendiente a contemplar la situación descripta para una correcta administración de los tributos y no generar una inequidad tributaria, siendo necesario a tal efecto aplicar una reducción a las valuaciones tomadas de otros organismos o entes;
Que es imperioso contemplar aquellos vehículos que carecen de valuaciones para las unidades usadas como los tipo acoplados, semirremolques, etc., ómnibus, colectivos, mini-bus, etc., motonetas, motocicletas y similares, efectuando una desgravación a la valuación de la unidad 0 Km.
Sin perjuicio de lo expresado, una vez sancionada la Ley Impositiva para el año 2006 se procederá a establecer los ajustes que correspondieran;
Por ello;
- El Director General de Rentas - RESUELVE:
Art. 1º -- Aprobar para la liquidación y cobro de los anticipos del Impuesto a lo Automotores para el año fiscal 2006, los valores de aforos que se especifican en el anexo adjunto a la presente. El valor de cada anticipo será igual al veinticinco por ciento 25% del importe que surja de aplicar la alícuota de fija la Ley Impositiva Nº 9622 sobre cada valor de aforo.
Art. 2º -- Para los vehículos tipo colectivos, ómnibus, micro-ómnibus, etc., acoplados, semirremolques y similares; motocicletas, motonetas y similares, modelo año 2004 y anteriores, el valor de cada anticipo, surgirá de aplicar el veinticinco por ciento 25% sobre cada valor contenido en las tablas anexas que se adjuntan a la presente, conforme al artículo 40º de la Ley 9622.
Art. 3º -- Establecer como valor de aforo para los vehículos tipo camiones, unidades tractoras y similares, modelos año 1999 o anteriores, el 80% de la valuación de los mismos y un 90% para los modelos año 2000 y posteriores.
Art. 4º -- establecer como valor de aforo para los vehículos tipo automóviles, ambulancias, jeeps, etc.; Pick Up, Jeep Pick Up, camionetas, modelos años 1991 y 1992, el 85% de la valuación.
Art. 5º -- Para los vehículos tipo acoplados, semirremolques, etc., ómnibus, colectivos, minibus, etc., motonetas, motocicletas y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/02/2006

Page count56

Edition count4790

First edition01/12/2003

Last issue18/07/2024

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