Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/12/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Artículo Décimo Sexto: La concurrencia a la asamblea se hará conforme al Art.238 de Ley 19550. Los accionistas disconformes podrán ejercer el derecho por el Art.245 de Ley 19550.
Artículo Décimo Séptimo: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria considerar y resolver los asuntos previstos en Art.234 de Ley 19550.
Artículo Décimo Octavo: La asamblea debe considerar y resolver todos los aumentos previstos en el Art. 235 de Ley 19550.
Artículo Décimo Noveno: Suscripción e Integración: El capital se suscribe e integra de acuerdo al inventario ya presentado.
Artículo Vigésimo: Cierre del Ejercicio y Destino de las Ganancias: Se cerrará el 30 de septiembre de cada año, se confeccionarán estados contables de acuerdo a disposiciones legales vigentes.-Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán 5% de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social. A remuneraciones del directorio y síndico si lo hubiere. El saldo tendrá destino que decida la Asamblea.
Artículo Vigésimo Primero: Disolución: Se disuelve por las causales previstas en el Art.94 de Ley 19550.
Artículo Vigésimo Segundo: Producida la disolución, su liquidación estará a cargo del directorio o de una comisión liquidadora designado por asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se distribuirá entre los accionistas de acuerdo a sus respectivas integraciones.
Artículo Vigésimo Tercero: Se designa para integrar el directorio como presidente a Alcides Ricardo Beltrame, director suplente a Héctor David Beltrame Registro Público de Comercio, DIPJ, Paraná, 2 de diciembre de 2005 - José L. Nani, Registro Público de Comercio, DIPJ.
-F.C.S. 00029941 1 v./26.12.05