Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Antonio; Berón, Mercedes Gerardo; Salas, Pedro Telmo;
Miranda, Inocencio Ramón;
Goette, Silverio Juan, Hofstetter, Pedro José M., Duarte, Dante Samuel; Villagra, Martín Oscar; Sasia, Juan Bautista; González, Juan Carlos;
Casal, Ramón; Prada, Félix Oscar; Arredondo, Leopoldo;
Soto, Juan José; Almada, Angel; Bovier, Miguel Vicente;
Sotto, Miguel Angel; La Paz, Demetria Rosalía; Barrios, José Antonio; Bustos, Román Eduardo; Montero, Juan Antonio;
Mar Moreira, Dora Gladis.
e Por percibir rentas superiores:
Apellido y nombres Morales, Francisco Gabriel; Arellano, José María.
- -----DECRETO Nº 3127 MSAS
- RATIFICANDO RESOLUCION
- Paraná, 6 de junio de 2005
VISTO:
La Resolución Nº 444 SES del 27 de marzo de 2002; y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada resolución se dispone la gestión de oficio del otorgamiento del beneficio jubilatorio que corresponde para los agentes detallados en el anexo I del referido texto legal, que reúnen al 27.3.02 los requisitos legales para su concesión, entre los que se encuentra el agente Mario Matzkin, Documento Nº 5.801.637;
Que la Ley 8732 en su artículo 62º faculta a las autoridades con atribuciones de nombramiento y remoción de personal a gestionar de oficio ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, el acogimiento de los beneficios que establece dicha ley;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Ratifícase la Resolución Nº 444 SES del 27 de marzo de 2002, en la cual se dispone la gestión de oficio del otorgamiento del beneficio jubilatorio para el agente Mario Matzkin, Documento Nº 5.801.637, que reúne a la citada fecha los requisitos legales para su concesión, atento a lo expresado en los considerandos del presente texto legal.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D. L. de Degani - ------