Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que el artículo 79º de la Ley 7060 dispone que el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo por lo que el recurso incoado debe ser considerado formalmente procedente;
Que reclama el actor se le otorgue la jerarquía mencionada argumentando que los ascensos regulados por la Ley 5654/75 para el personal de la Policía de Entre Ríos, no se fueron produciendo, respecto a su persona, en el tiempo mínimo que marca la ley, teniendo en cuenta la antigedad que lleva en la Policía de la Provincia, de veintiún años y dos meses;
Que hacer lugar a lo peticionado significaría que el cambio de categoría no se daría grado a grado conforme lo establece el artículo 89º de la Ley 5654/75;
Que de las constancias del expediente surge que no ha utilizado la vía recursiva expresamente prevista por la Ley 5654/75 para revisar el procedimiento de ascensos;
Que al respecto, la Fiscalía de Estado ha dicho que el recurso de gracia se destaca por ser de carácter extraordinario, deduciéndose a los fines que el Poder Ejecutivo revea situaciones que en el marco del ordenamiento jurídico vigente, resulten injustas e inequitativas lo que implica un obrar discrecional del mencionado Poder en la resolución del medio impugnatorio;
Que en la cuestión analizada, debe tenerse presente que la actividad administrativa desarrollada a los efectos de disponer los ascensos en la jerarquía policial se encuentra expresamente reglada por la Ley 5654/75 y el Decreto Nº 4762/88 MGJOSP y sus modificatorias;
Que, para disponer los ascensos resulta imprescindible cumplir todos los pasos que al respecto establece la Ley 5654, específicamente el capítulo VIII, artículos 89º al 99º y no encontrarse enmarcado en las inhabilidades que establece la misma circunstancia ésta que impide el obrar discrecional de la Administración;
Que conforme a ello, el recurso en tratamiento no resulta una vía válida para otorgar ascensos en la jerarquía a policías, toda vez que introduce la discrecionalidad en un campo donde su ingreso se encuentra vedado por la minuciosa reglamentación del mismo;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso incoado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos;
Que obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia señor Ramón Francisco Martínez, MI Nº 16.081.509, LP Nº 19.159, por lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º-- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - -----DECRETO Nº 4258 MGJEOySP
- DECLARANDO ABSTRACTO A RECURSO
- Paraná, 19 de julio de 2005

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/10/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/10/2005

Page count69

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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