Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/7/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
El recurso de queja interpuesto por los apoderados legales del señor Hugo Nicanor Barrios; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver la solicitud de reajuste de haberes previsionales;
Que obra en autos Memorándum Nº 032 de la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social mediante el cual requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones instadas;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que al momento de tener que pronunciarse la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social el organismo previsional remitió los antecedentes requeridos donde consta la agregación del pedido de reajuste formulado por el actor;
Que cabe hacer mención que al respecto el organismo previsional deja aclarado que tratándose de un reajuste de haberes del sector de seguridad, el mismo ha sido tramitado en expediente particular a fin de darle tratamiento preferencial, manifestando asimismo que es prioridad de las autoridades del organismo hacer efectivo el incremento solicitado con los haberes del mes de abril en curso;
Que no obstante lo expresado y habiéndose corroborado la mora reclamada, por cuanto el pedido de reajuste es de fecha 30.6.04, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones, en un plazo de diez 10 días contados a partir de la recepción de las actuaciones, continuar con la tramitación del expediente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar el recurso de queja interpuesto por los apoderados del señor Hugo Nicanor Barrios, con domicilio legal en 19 de Abril Nº 1395 de esta ciudad, por el presunto retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver la solicitud de reajuste de haberes jubilatorios, conforme se desprende de los considerandos del presente.