Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

5 Transporte de semovientes, de productos agropecuarios, materias primas y elaboradas, sustancias alimenticias, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje.
6 Financieras: La inversión de depósitos a plazos fijos, cajas de ahorro tanto en moneda nacional o extranjera, ajustables o no, títulos del Estado o privados, acciones, debentures y demás valores mobiliarios y papeles de créditos, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse.
7 Prestación de servicios y/o asesoramiento a terceros en el sector agropecuario.
8 Comprar, vender, importar y exportar temporaria o permanentemente vehículos adecuados a sus actividades.
9 Arrendar, subarrendar, locar, recibir en comodato o por cualquier otro título inmuebles destinados al cumplimiento del objeto social.
Para el cumplimiento de las actividades antes mencionadas, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directamente con las mismas.
PLAZO DE DURACION: Noventa y nueve 99 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
CAPITAL SOCIAL: El capital social es de treinta mil pesos $ 30.000, dividido en tres mil 3000 cuotas de diez pesos $ 10 cada uno.
ADMINISTRACION, REPRESENTACION, RESOLUCIONES SOCIALES: La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios Mirta Eloísa Senés y Carlos Roberto Navarro, en forma indistinta, quienes revestirán el cargo de gerentes.
FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.
FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio comercial se cerrará el día 31 de julio de cada año.
DISOLUCION Y LIQUIDACION: Las causas de disolución de la presente sociedad serán las previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550
de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraidas por la sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley 19.550 y sus modificatorias.
Registro Público de Comercio - DIPJ -- Paraná, 22 de junio de 2005 José L. Nani, abogado RPC - DIPJ.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/7/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/07/2005

Page count111

Edition count4790

First edition01/12/2003

Last issue18/07/2024

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