Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 383 MSAS
- APROBANDO CONTRATO
- Paraná, 21 de febrero de 2005
VISTO:
Las actuaciones promovida por el Rotary Club de Paraná, en fecha 13.9.04, ante el Ministerio de Salud y Acción Social, a los fines de solicitar la construcción de un hogar de tránsito, para albergar a madres cuyos hijos se encuentran internados en el Hospital Materno Infantil San Roque; y CONSIDERANDO:
Que es de gran importancia que las madres procedentes de distintos puntos de la Provincia que no posean medios para solventar un alojamiento digno, puedan contar con la debida infraestructura para aguardar la debida atención médica que sus hijos requieren;
Que la nuda propiedad de dicho terreno continúa en poder del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo manifestara la Dirección Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, a fs. 16 y siendo que la propuesta del Rotary Club de Paraná es la refacción de una construcción ya existente, ante lo cual correspondería acordar la autorización de dichas obras Que a tales efectos se ha celebrado un contrato de comodato o préstamo de uso gratuito ad referéndum del Poder Ejecutivo, entre la Sra. Ministro de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, Dra. Graciela Delia López de Degani, asistida por el Sr. director general de la Dirección General de Arquitectura y Construcciones de la Provincia de Entre Ríos, Ing. Alejandro Enrique Renaud y el Rotary Club de Paraná, representado por su presidente Dr.
Julio Ramón Centurión y secretario Sr. Andrés Oscar Meglio, a los fines de otorgar la posesión del inmueble para su refacción;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Apruébase el contrato de comodato o préstamo de uso gratuito celebrado entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos y el Rotary Club de Paraná que adjunto, forma parte del presente;
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social de la Provincia.
Art. 3º--