Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/3/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
- Los Registros Patrimoniales de cada museo provincial, deberán contar además de los datos requeridos al Area Patrimonio de la Subsecretaría de Cultura, con un análisis detallado de cada obra o pieza a saber:
A Objeto;
B Foto;
C Descripción;
D Material;
E Dimensión;
F Técnica de realización;
G Autor;
H Año de realización;
I Lugar de producción;
J Referencias históricas y bibliográficas;
K Estado de conservación.
Art. 4º -- El registro patrimonial de cada museo, así como el registro de bienes culturales de cada organismo dependiente de la Subsecretaría de Cultura, deberá confeccionarse, por única vez, en el plazo de dos meses calendarios, a partir de la publicación del presente decreto.
Art. 5º -- La coordinación general dispondrá, por única vez, en un plazo de dos 2 meses para organizar y coordinar los registros patrimoniales de cada museo y recepcionar los registros de bienes culturales de cada organismo dependiente de la Subsecretaría de Cultura a fin de confeccionar el Registro de Bienes Culturales.
Art. 6º -Los museos, como así los distintos organismos dependientes de la subsecretaría, deberán remitir a la coordinación general sus respectivos registros patrimoniales debidamente autorizados incluyendo altas y bajas antes del treinta 30 de marzo de cada año. La coordinación general remitirá una copia en formato digital del Registro de Bienes Culturales a la Comisión de Cultura y Difusión de la Honorable Cámara de Diputados y al Consejo General de Educación de la Provincia antes del treinta 30
de abril de cada año.
Art. 7º -- El Registro de Bienes Culturales según lo establecido en el artículo 3º de la presente, incorporará al inventario todo lo referente al patrimonio cultural y tangible de cada museo piezas, objetos y/u obras de arte. La información varía según se trate de museos genérico, arqueológico o bibliográfico.
Art. 8º -- La coordinación general de la Subsecretaría de Cultura implementará un banco de imágenes y datos computarizados conteniendo el Registro de Bienes Culturales.
Art. 9º --