Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

resulta de interés que en los considerandos de la Resolución Nº 250/98, se hace mención a otra resolución del año 1993, reglamentaria de los horarios hábiles e inhábiles, la que en su primer considerando refiere al día sábado de 10 horas a 12 horas, como horas inhábiles para la celebración de matrimonios, lo que demuestra que en el presente caso y con el pago del sellado pertinente, el mismo fue realizado en forma totalmente regular;
Que en cuanto al recaudo que estableció la Resolución Nº 250/98, al incorporar el artículo 3º bis, ésto es en consideración de los casos por parte de la dirección, no resulta aplicable retroactivamente al caso de marras, destacando finalmente que resulta llamativo el hecho que recién diez 10 años después de haber confeccionado el acta en el libro de matrimonios, se advierta como irregular su realización;
Que asimismo la Dirección de Sumarios arriba a la conclusión de no formular reproche disciplinario contra dependiente alguno en relación a los hechos objeto de investigación, en virtud a que no se han encontrado elementos que ameriten sugerir el ejercicio de la potestad disciplinaria, propiciando se emita texto legal que apruebe y de por finalizada la presente información sumaria;
Que ha tomado la intervención correspondiente del caso, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Apruébase y dáse por finalizada la información sumaria dispuesta por Decreto Nº 35 MGJ, de fecha 4 de enero de 2002, a los efectos de determinar el o los responsables de la celebración del matrimonio Marcuzzo-Acedo, en día y hora inhábil, en domicilio particular y exento del pago de la tasa correspondiente, en el ámbito del Registro Civil de Hasenkamp, dependiente de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente texto legal.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos .
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente decreto, pasen las actuaciones a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a sus fines pertinentes y oportunamente archívense.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - -----DECRETO Nº 6428 GOB
- Paraná, 6 de diciembre de 2004

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/02/2005

Page count56

Edition count4804

First edition01/12/2003

Last issue07/08/2024

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