Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ARTICULO 1º: Dejan constituida una sociedad comercial que girará bajo la denominación de SAN JOSE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal y administrativo en Ruta Provincial Nº 1, Km. 2,5, de acceso a la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, dejando establecido la posibilidad de mudarlo dentro de la Provincia, e instalar sucursales dentro de la Provincia, país o incluso en el extranjero.
ARTICULO 2º: La sociedad durará diez 10 años, a partir del día de celebración, 21 de mayo de 2003, que es la misma fecha de certificación de las firmas de los socios, es decir desde el día 21 de mayo de 2003 y se mantendrá por el plazo establecido en el Art. 2, mientras no concurra otra causal de disolución.
ARTICULO 3º: La sociedad tendrá como objeto social comprar, vender, permutar, consignar, fraccionar, abastecer, distribuir al mayoreo o menudeo, exportar, importar, financiar, producir y realizar operaciones afines y complementarias, de bienes y/o servicios, todo en referencia a productos nacionales o importados, proveer por sí o por medio de contratación de terceros bienes y/o servicios a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país o en el extranjero, ejercer representaciones y mandatos, dar y aceptar comisiones, distribuciones, consignaciones, dar y presentarse a licitaciones públicas y privadas por su propia cuenta o por cuenta de terceros, sola o asociada a otra empresa, importar o exportar toda clase de materias primas, maquinarias, productos, elaborados o semielaborados y toda clase de mercaderías tanto en el territorio nacional como en el extranjero, ejercer actividades de compraventa de inmuebles urbanos y/o rurales, comprar y/o vender hacienda, sembrar por cuenta propia y/o por cuenta de terceros, realizar engorde, crianza y venta de todo tipo de animales a campo o a corral, comprar y vender maquinaria agrícola.
Para tal objeto la sociedad contará con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
ARTICULO 4º: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos doce mil $ 12.000 dividido en ciento veinte cuotas sociales de pesos cien $ 100 cada una. El Sr. Walter Ricardo Gagliardo, integra sesenta cuotas, por un total de pesos seis mil $ 6.000 y el Sr. Ricardo Enrique Solís, integra sesenta cuotas, por un total de pesos seis mil $ 6.000, aportes todos que se practican en el presente acto en dinero efectivo, representando el cincuenta por ciento 50% para cada uno de los socios, que suscriben sesenta cuotas e integran cada uno el importe pertinente a tales cuotas.
ARTICULO 5º: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad sin la conformidad del otro. En igualdad de precios y pagos, el socio tendrá derecho de preferencia. La transferencia de cuotas, en caso de muerte deberá practicarse con arreglo a lo establecido en el Art. 209
de la Ley 19.550.
ARTICULO 6º: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida en forma indistinta por los señores socios, los que quedan designados socios gerentes por el plazo de duración de la sociedad y/o de la ampliación que se establezca en cada caso.
El uso de la firma de cualquiera de los socios gerentes, lo faculta para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo designar en su caso apoderado, realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de los bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, Banco Río, Banco de Entre Ríos SA, Banco BISEL, Banco Francés, Banco Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otra institución bancaria oficial o privada.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/08/2004

Page count67

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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