Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Graciela D. L. de Degani - -----DECRETO N 2561 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 22 de junio de 2004
VISTO
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la Sra. Josefa Elena Milesi, al régimen de la Ley N 8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo 7 de la norma para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo, ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos N 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que acorde al artículo 10 de la mencionada ley y su concordante artículo 5 del Decreto N 3371/90 MEH, el que se mantiene vigente, transitoriamente, según las disposiciones del Decreto N 27/99 MSAS y lo establecido por el artículo 6 del Decreto N 405/99 MSAS, las beneficiarias serán pasibles de un descuento de excepción por aportes no efectuados;
Que el trámite se encuadra en el cronograma de altas mensuales que, tomando pautas objetivas, establece el Decreto N 4036/98
MSAS, prorrogado por Decreto N 3121/99 MSAS, que establece un régimen transitorio del Sistema de Amas de Casa, cuya continuidad se dispuso por el Decreto N 405/99 MSAS, prorrogado por Decreto N 4094/00 MSAS, Decreto N 2416/01 MAS, Decreto N 1190/02 MAS, Decreto N 123/03 MAS y Decreto N
4747/03 MAS;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, habiendo intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación de amas de casa, artículo 7 Ley N 8107, a partir del mes de abril de 2004, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Josefa Elena Milesi, clase 1936, MI N 1.774.450, domiciliada en Moreno N 1181 de La Paz.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/8/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/08/2004

Page count103

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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