Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que asimismo, no cuenta dicha repartición en la proyección del gasto al cierre del ejercicio en la partida de personal con disponibilidades presupuestarias suficientes para atender dichas contrataciones durante la totalidad del año, pero ha sido previsto en el proyecto de presupuesto 2004
que ya cuenta con media sanción legislativa, sumado a la incorporación de mayores recursos, que se producirán en el corriente ejercicio, de acuerdo al informe emitido por el señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas;
Que asimismo, conforme lo manifestado por el mismo a fs.
237, 3º párrafo, correspondería el reconocimiento y pago de los servicios prestados, como así autorizar al Secretario de Salud a suscribir y aprobar las correspondientes locaciones de servicio
Que los contratos a celebrarse se deberán ajustar a lo dispuesto por el Decreto Nº 23/04 MEOSP;
Que la Dirección de Administración de la Secretaría de Salud, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Reconócense los servicios prestados por las personas mencionadas en el anexo I que se adjunta al presente en el ámbito de la Secretaría de Salud, desde la fecha de certificación que allí obra y hasta el 30 de abril de 2004, anexo que fuera confeccionado de acuerdo a los informes practicados por los directores de cada efector de salud o repartición de dicha Secretaría Ministerial, asumiendo los mismos plena responsabilidad por la certificación de servicios emitida.
Art. 2º -- Facúltase y autorízase a la Dirección de Administración de la Secretaría de Salud, a abonar a los agentes mencionados en el anexo I que forma parte integrante del presente decreto, lo que corresponda en virtud del mismo.
Art. 3º -- Autorízase al señor Secretario de Salud a aprobar por resolución, los contratos de locación de servicios a celebrarse por las respectivas autoridades de dicha repartición, con los agentes que se detallan en el anexo II, que forma parte integrante del presente, cuyos nombres y apellidos, DNI, montos a abonar, incluyendo adicionales que efectivamente perciban, períodos y funciones se especifican en el mismo.
Art. 4º -- Impútase el gasto de lo dispuesto en el artículo 1º del presente a la partida de personal temporario de la Secretaría de Salud del presupuesto vigente.
Art. 5º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 6º --

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/07/2004

Page count119

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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