Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Apruébase la distribución analítica del presupuesto provincial para el año 2004, fijado por Ley N 9568, asignado por categorías programáticas a las Jurisdicciones, Entidades Descentralizadas e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo a la estructura y clasificación por finalidades, funciones, por objeto del gasto, por ubicación geográfica, por tipo de recurso y según el origen del financiamiento que se detalla en planillas anexas que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º -- Toda gestión administrativa que implique una modificación presupuestaria deberá contar con el informe técnico que asegure su factibilidad mediante transferencia compensatoria de crédito dentro de los totales asignados a la Jurisdicción por el presente, debiendo contar con informe específico de la Dirección de Administración o Area Contable respectiva y la intervención posterior de la Dirección de Presupuesto.
Art. 3º -- Las jurisdicciones y entidades que cuenten con recursos propios deberán priorizar la atención de sus gastos con tales recursos.
Art. 4º -- Facúltase a los señores Ministros y señores Secretarios de la Producción, de Energía, de Salud, de Obras y Servicios Públicos, Coordinadora General de la Gobernación, Presidente del Tribunal de Cuentas y Presidentes de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social a modificar sus presupuestos de gastos durante el ejercicio 2004, mediante transferencias compensatorias de créditos y dentro de los totales de gastos aprobados para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de Seguridad Social, con excepción de: plan de obras públicas, planta de cargos y del inciso 1: Gastos en Personal, el cual deberá mantener el total aprobado para cada partida principal.
Art. 5º -- Dispónese que la administración y modificación interna de los créditos previstos en las Jurisdicciones 90 y 91, Servicios de la Deuda y Obligaciones a Cargo del Tesoro, estará a cargo indistintamente del señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas o del señor Secretario de Hacienda.
Art. 6º -- Facúltase a cada jefe de programa o categoría programática equivalente a modificar, mediante transferencia compensatoria los incisos 2 y 3, entre sí dentro de los créditos aprobados para cada uno, y el inciso 5: Transferencias, en su composición de partidas parciales dentro de cada principal, previo informe de la Dirección de Administración o Area Contable a que pertenece.
Art. 7º -- Facúltase a cada Dirección de Administración o Area Contable a modificar los incisos 2 y 3 en su composición interna dentro del total asignado a cada una de las categorías programáticas de menor nivel.
Facúltase además a modificar las ubicaciones geográficas en las que hubiera sido previsto el crédito para los distintos incisos del gasto, excepto el plan de obras públicas.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/07/2004

Page count95

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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