Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

sido dispuesto en forma irregular al ser emitido sólo por una parte de sus miembros;
Que también argumenta, la violación del derecho de defensa, atento a que no se le permitió conocer las actuaciones en forma simultánea con la notificación del dictamen aludido;
Que la pretendida nulidad del procedimiento de disidencia por vicios insalvables, no tiene asidero fáctico, toda vez que se desvirtúa por sí sola al acreditarse la intervención de la recurrente en instancias anteriores al trámite;
Que respecto a la obligación impuesta por Resolución Nº 1426/00 CGE, que consiste en concurrir a tres 3 actos patrios al año sin contemplar la debida contraprestación y/o compensación, fue consentida por la docente que hoy pretende desconocerla;
Que tal como la misma recurrente sostiene, la decisión de la autoridad educativa en tal sentido, le fue comunicada meses antes del planteo de disidencia sobre su concepto anual profesional, lo cual torna extemporáneo el planteo de ilegalidad e inconstitucionalidad pretendido;
Que la docente, notificada de aquella resolución, nada dijo al respecto consintiendo la misma, enmarcándose dicha medida en el artículo 20º, de la Ley de Educación Nº 7711 y responde a una inveterada tradición nacional, que convoca a las escuelas a tales actos, tantos como a las fuerzas armadas y de seguridad;
Que respecto a la medida de fuerza dispuesta por AGMER y los derechos laborales invocados, ellos no son absolutos y reconocen regulaciones;
Que la huelga, como el cese de tarea concertado colectivamente por los trabajadores, con el objeto de presionar a sus empleadores, para obtener mejoras laborales, se ejerce al igual que los demás, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio;
Que estas regulaciones, Leyes Nº 14.786 y Nº 23.551, fueron desconocidas por la asociación gremial al momento de disponer la medida, tal como acertadamente se explica en la sentencia de primera instancia recaída en el amparo sindical interpuesto por la cuestión que aquí nos ocupa;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado, emitiendo el Dictamen Nº 0776, de fecha 12 de noviembre de 2003;
Que el Departamento Asuntos Jurídicos ha tomado conocimiento;
Que en base a los argumentos esgrimidos, el recurso de apelación jerárquica deducido por la señora Marta Possamay, se encuentra en condiciones de ser rechazado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica, deducido por la señora Marta Possamay, LC Nº 4.720.669, maestra de ciclo de la Escuela Nº 1 "Juan José Castelli" del Departamento

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/4/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/04/2004

Page count117

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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