Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

deducidas las exenciones y los demás conceptos que el Código Tributario Municipal y esta Ordenanza admiten descontar.
Art. 8º -- PAGO ANTICIPADO ANUAL
Los contribuyentes y responsables podrán optar por el pago anticipado de la tasa correspondiente a los períodos bimestrales referidos en el Art. 2º, ingresando la suma de los importes de todos ellos mediante alguna de las siguientes alternativas.
1. Con vencimiento hasta el día 20 de febrero de 2004: con un descuento del 10% diez por ciento, mediante pago único anual comprensivo de la tasa de todos los bimestres del ejercicio. Los contribuyentes y responsables que hayan abonado el primer bimestre del ejercicio fiscal, por aplicación del régimen de pago del Art. 2º de este título, hasta el día inmediato anterior a la fecha indicada o el de promulgación de la presente ordenanza, el que resulte anterior; podrán optar por esta modalidad de pago anticipado, siendo la suma a pagar la resultante de deducir el porcentaje, establecido en este inciso, sobre el monto total de la tasa correspondiente a todos los bimestres del ejercicio menos la suma abonada en concepto de 1º bimestre.
2. Con vencimiento hasta el día 10 de abril de 2004: con un descuento del 6% seis por ciento sobre el importe liquidado para los bimestres segundo a sexto, ambos inclusive, siempre y cuando registren abonado en término el primer bimestre del ejercicio fiscal.
3. Con vencimiento hasta el día 10 de junio de 2004: con un descuento del 3% tres por ciento sobre el importe liquidado para los bimestres tercero a sexto, ambos inclusive, siempre y cuando registren abonados en término los bimestres primero y segundo del ejercicio fiscal.
Rige para esta modalidad de pago el vencimiento alternativo previsto en el párrafo segundo del Art. 2º, con excepción de la alternativa 1 cuyo vencimiento alternativo se producirá el día 01 de marzo del 2004.
Se presumirá que aquellos contribuyentes o responsables que no abonen la tasa conforme alguna de las opciones de pago adelantado o descritas en los incisos precedentes al vencimiento previsto para cada una de ellas, han optado por el régimen de pago del artículo 2º de este título.
Los descuentos referidos precedentemente se aplicarán sobre el importe de la tasa liquidada conforme las disposiciones de los artículos precedentes, una vez deducidas las exenciones y demás conceptos que el Código Tributario Municipal y esta Ordenanza admitan descontar.
Art. 9º -- TASA SOLIDARIA DE CONTRIBUCION PARA OBRAS
PUBLICAS
Establécese que los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria pagarán en concepto de Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas un seis por ciento 6% de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/03/2004

Page count134

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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