Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

5. El quinto bimestre: el día 10 de octubre del año 2004
6. El sexto bimestre: el día 10 de diciembre del año 2004
Las boletas de pago podrán emitirse con un vencimiento alternativo hasta el día 20 de los meses indicados precedentemente, en cuyo caso se adicionará al importe liquidado para cada uno los intereses por mora previstos en el Código Tributario Municipal, Parte General, Capítulo VII, por el lapso comprendido entre el vencimiento general y esta última fecha.
En caso de que alguno de los vencimientos fijados recayera en día inhábil administrativo, éste se trasladará al siguiente día hábil.
Cuando existan circunstancias que lo justifiquen, el Departamento Ejecutivo podrá anticipar o prorrogar los términos previstos en este artículo por un plazo no mayor de treinta 30 días.
Art. 3º -- BASE IMPONIBLE: VALUACION OFICIAL DE LOS
INMUEBLES
La base imponible para el cálculo de la tasa será la valuación oficial total de los inmuebles que se determinará de la siguiente forma:
1. Tierra Libre de Mejoras Se aplicarán para su cálculo los valores básicos aprobados por el Decreto reglamentario que dicte el Departamento Ejecutivo, conforme la metodología establecida por la Ordenanza Nº 7125.
Estos valores básicos serán corregidos por coeficientes de ajuste según lo indican las tablas que, como Anexo I, forman parte de la Ordenanza Nº 7125.
2. Mejoras Se aplicarán para su cálculo los valores unitarios básicos para las distintas categorías de viviendas, aprobados por el decreto reglamentario que dicte el Departamento Ejecutivo, conforme la metodología establecida por la Ordenanza Nº 7125.
Los coeficientes de depreciación de mejoras que forman parte del Anexo II de la Ordenanza Nº 7125, según la antigedad correspondiente, se aplicarán considerando una antigedad máxima de treinta 30 años.
En cuanto al estado de conservación que figura en las tablas que integran el Anexo II de la Ordenanza Nº 7125, se aplicará para todo los inmuebles el estado denominado bueno.
Art. 4º -- ALICUOTAS
Para la determinación de la tasa bimestral se aplicarán sobre la valuación oficial total de los inmuebles las alícuotas porcentuales que se indican a continuación, según la zona de ubicación:
1. Inmuebles ubicados en la zona 1, el 1,400 por mil.
2. Inmuebles ubicados en la zona 2, el 1,200 por mil.
3. Inmuebles ubicados en la zona 3, el 1,070 por mil.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/03/2004

Page count134

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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