Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/2/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

previsional provincial en fecha 29.5.02, dicta la Resolución N 1816, concediendo el beneficio interesado, a partir del 31.8.94, un año para atrás a la fecha de presentación del trámite, conforme lo dispuesto en los artículos 52 Inc. b, 69 y 72 Inc. b de la Ley N 8732;
Que en la Resolución N 1816/02 se incurrió en un error, por cuanto se omite conceder el beneficio al menor Cecilio Damián Lanfranqui, representado por su madre, titular del beneficio, del que obra agregado en autos testimonio de nacimiento, con lo cual quedaría acreditado el nexo filial invocado, lo que daría lugar a su derecho previsional;
Que atento a lo expresado el ente previsional provincial dictó la Resolución N 2964/03, concediendo el 50% del haber de pensión al menor, debiendo efectuarse la reliquidación correspondiente del beneficio pensionario;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, tomó intervención en lo que es de su competencia, manifestando que habiendo percibido la madre el 100% de los haberes de pensión, debe tenerse por abonada la suma correspondiente a la pensión del menor sobre los haberes percibidos;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Déjase sin efecto el Decreto N 3566/96 MSAS, dictado según lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, mediante Resolución N
1754/96, mediante la cual se aconsejaba denegar el beneficio de pensión a la Da. Alicia Cecilia Noel, clase 1953, MI N 10.824.158, y de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente texto.
Art. 2º -- Concédese el beneficio de pensión, a la Sra. Alicia Cecilia Noel, clase 1953, MI N 10.824.158, domiciliada en Juan Garrigó N 1880 de esta ciudad en su carácter de concubina del extinto César Luis Lanfranqui, para sí y en concurrencia con su hijo menor de edad Cecilio Damián Lanfranqui, clase 1989, MI N 34.681.781 y de conformidad a lo actuado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3º -- El ente previsional provincial deberá dar cumplimiento, a través del Area Liquidaciones, a lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución N 2964/03.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 5º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/2/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/02/2004

Page count118

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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