Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2004

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Desarrollo Provincial no dé cumplimiento a los desembolsos periódicos del Programa que surgen del Capítulo Primero, de tal forma que se produzcan desvíos mayores al 50% entre las necesidades previstas para cada período en el Anexo I, Planilla 1, y los desembolsos efectivamente efectuados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial durante dicho período, la Provincia quedará, a partir del primer día del período inmediato siguiente, exenta, por el monto del desvío y con la intervención previa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, de las obligaciones del Artículo 20º, excepto por emisión de cuasi moneda.

-

CAPITULO SEGUNDO

REFINANCIACION DE SERVICIOS DE INTERESES Y AMORTIZACION DE
PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS MULTILATERALES
DE CREDITO
Artículo 6º: El Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales permitirá a la Provincia contar con:
a el financiamiento para atender los vencimientos de los servicios de intereses y amortizaciones de programas con financiamiento de Organismos Multilaterales de Crédito que se produzcan durante el ejercicio 2004.
b la refinanciación de los saldos a favor del Estado Nacional que surjan de la determinación que se efectúa en el Capítulo Tercero.
Artículo 7º: Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el Estado Nacional se compromete a otorgar un financiamiento a la Provincia, hasta la suma máxima de pesos sesenta y seis millones setecientos veinte mil $ 66.720.000, el cual tiene el destino a que se refiere el Artículo 6º, inciso a.
Artículo 8º: Los montos que surjan por aplicación de los Artículos 6º y 7º, serán reembolsados por la Provincia de acuerdo a las siguientes condiciones:
a Amortización del Capital: se efectuará en treinta y cinco 35 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al dos coma setecientos setenta y cinco por ciento 2,775% y una última equivalente al dos coma ochocientos setenta y cinco por ciento 2,875% del capital ajustado, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2006.
b Coeficiente de Estabilización de Referencia CER: el saldo de capital del préstamo será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia CER
referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/2002.
c Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2004 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento en el mes de enero de 2005 y la tasa anual de interés será del 4%.

-

CAPITULO TERCERO

TRATAMIENTO DE LAS DEUDAS QUE LA PROVINCIA MANTIENE CON EL
ESTADO NACIONAL POR LA ATENCION DE SERVICIOS DE PRESTAMOS

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/02/2004

Page count85

Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2004>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
29