Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 5/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 29.008
Desarrollo Social a emitir el correspondiente comprobante de contabilidad del fondo, contra la Tesorería General de la Provincia, y a favor de la Secretaría de Deportes, representada por su titular Jorge Horacio Terrile, DNI Nº 20.221.864, debiendo imputar la erogación a las partidas específicas del presupuesto vigente, por la suma y conceptos indicados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Área de Administración de la Secretaría de Deportes a emitir los correspondientes libramientos internos de pagos a favor de los beneficiarios, relacionados con las erogaciones del Programa Fomento Deportivo 2023, actividades y eventos complementarios.
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al señor Secretario de Deportes de la Provincia de Corrientes a suscribir convenios, dictar actos administrativos e instrumentar los mecanismos y acciones necesarias tendientes a la consecución de los objetivos perseguidos.
ARTÍCULO 5º: ENCUÁDRASE el presente caso en las normas de los artículos 5º, inciso b, 11 y 26 del Anexo I del Decreto N 3.055/2004, exceptuándolo de lo establecido por los artículos 6, inciso e, 23, 28 y 29 inciso b, puntos 1 y 2, del mencionado instrumento legal.
ARTÍCULO 6º: ENCUÁDRANSE los gastos a ser atendidos con el presente fondo, en las previsiones del artículo 109 apartado 3, inciso d, de la Ley N 5.571, atento a lo establecido por el artículo 1 del presente.
ARTÍCULO 7º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 8: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrense copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Secretaría de Deportes y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini Sr. Gustavo Adán Gaya
Decreto Nº 769
Corrientes, 10 de abril de 2024
Visto:
El Expediente N 310-29538-2023 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución Nº 7120 de fecha 21 de noviembre de 2023, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención a la normativa vigente y en virtud de las necesidades operativas del área, resulta el dictado del presente decreto, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:

CORRIENTES, 05 DE JUNIO DE 2024

ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 7120 de fecha 21 de noviembre de 2023 dictada por el Ministro de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo Decreto N 770
Corrientes, 10 de abril de 2024
El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 º : D E L É G A N S E l a s f u n c i o n e s d e G ober nador de la Provincia de Cor r ientes al Vicegobernador, desde el 11 de abril de 2024 y hasta el 18 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2º: NOTIFÍQUESE a la Escribanía de Gobierno, a sus efectos.
ARTÍCULO 3: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretaría General.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Decreto Nº 772
Corrientes, 10 de abril de 2024
Visto:
El Expediente N 310-18171-2022 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución N
2604 de fecha 10 de abril de 2024, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesario aprobar el acto administrativo citado, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, en ejercicio a las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 2604
dictada por el Ministro de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 5/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date05/06/2024

Page count14

Edition count512

First edition09/11/2020

Last issue25/06/2024

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