Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.981
de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el Contrato de Comodato Gratuito suscripto con fecha 22 de noviembre de 2023, entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes, el Banco de Corrientes S.A., y el Intendente de la Municipalidad de Tabay - Corrientes de una fracción del inmueble propiedad del Estado de la Provincia ubicado en la Co l o n i a O f i c i a l Ta t a c u a l o c a l i d a d d e Ta b ay Departamento de Concepción Provincia de Corrientes, con destino a la instalación de Cajeros Automáticos para la prestación de todos los servicios habilitados en los mismos y/o lo que se requieran en lo sucesivo, el que como Anexo pasa a formar parte integrante de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Coordinación y Planificación.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrense copia al Banco de Corrientes S.A. y a la Agencia Correntina de Bienes ACOBE, pásese al Ministerio de Coordinación y Planificación a sus efectos y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Miguel Ángel Olivieri
Decreto N 269
Corrientes, 1 de febrero de 2024
Visto:
La Resolución N 8 de fecha 23 de enero de 2024 de la Secretaría de Energía; y Considerando:
Que en las presentes actuaciones se eleva la Resolución N 8 de fecha 23 de enero de 2024 de la Secretaría de Energía, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención a la normativa vigente, resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas de la unidad organizacional número 17 Secretaría de Energía, encuadrando el presente caso en lo establecido por Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 8 de fecha 23 de enero de 2024 de la Secretaria de Energía de la Provincia de Corrientes, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, pásese al registro Oficial, líbrese copia y a la Secretaría de Energía, sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
CORRIENTES, 25 DE ABRIL DE 2024

Decreto N 280
Corrientes, 5 de febrero de 2024
Visto:
La Resolución N 119 de fecha 02 de febrero de 2024, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y Considerando:
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado de la misma a necesidades operativas del área, encuadrándose el presente caso en lo establecido por el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2.002, por lo que, evaluados los antecedentes per tinentes, se estima opor tuno disponer de conformidad.
Por ello y en ejercicio de las conferidas en el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE en todos sus términos la Resolución N 119 de fecha 02 de febrero de 2024, dictada por el Ministro de Desarrollo Social, la que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2: EL presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Gustavo Adán Gaya
Decreto N 281
Corrientes, 5 de febrero de 2024
Visto:
El expediente N 953-01718/2023 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y Considerando:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación de la Resolución N 448 de fecha 17 de abril de 2023, dictada por el Ministro de Desarrollo Social.
Que en estas actuaciones han intervenido favorablemente la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado.
Que, en atención a las normativas vigentes, en esta instancia resulta necesaria la aprobación del acto administrativo citado precedentemente, obedeciendo el dictado del mismo a las necesidades operativas existentes en el área.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 448 de fecha 17 de abril de 2023, dictada por el Ministro de Desarrollo Social, la que como anexo forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: EL presente Decreto es refrendado por del Ministro de Desarrollo Social.

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 25/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date25/04/2024

Page count16

Edition count512

First edition09/11/2020

Last issue25/06/2024

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