Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 19/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.977
Que en atención a la normativa vigente, en esta instancia resulta necesaria la aprobación del acto administrativo citado precedentemente, obedeciendo el dictado del mismo a las necesidades operativas existentes en el área, encuadrándose el presente caso en las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 2.506 de fecha 21 de diciembre de 2023, dictada por el Ministro de Obras y Servicios Públicos, cuya copia certificada se acompaña y forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto N 376
Corrientes, 28 de febrero de 2024
Visto El expediente N 953-06606/2023 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y Considerando:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación de la Resolución N 1717 de fecha 20 de diciembre de 2023, dictada por el Ministro de Desarrollo Social.
Que en estas actuaciones han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado.
Que, en atención a las normativas vigentes, en esta instancia resulta necesaria la aprobación del acto administrativo citado precedentemente, obedeciendo el dictado del mismo a las necesidades operativas existentes en el área.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 1717 de fecha 20 de diciembre de 2023, dictada por el Ministro de Desarrollo Social, la que como anexo forma parte del p r e s e n t e D e c r e t o .
ARTÍCULO 2: EL presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Gustavo Adán Gaya
CORRIENTES, 19 DE ABRIL DE 2024

C I E N C I A Y T E C N O LO G Í A S / R E N O VAC I O N D E
CONTRATOS 2024 LEY 4067 MCTYCAPITAL -, y Considerando:
Que se tramita en autos la aprobación de la Resolución Nº 01 de fecha 16 de enero de 2024, dictada por el Ministro de Ciencia y Tecnología.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo citado, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área, encuadrándose el presente caso en lo establecido por el Decreto 612 de fecha 3 de abril de 2002.Por ello, y atento a las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 01 de fecha 16 de enero de 2024, dictada por el Ministro Ciencia y Tecnología que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: ÉL presente decreto es refrendado por el Ministro Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a Personal del Ministerio de Ciencia y Tecnología., a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Jorge Antonio Gómez
Decreto Nº 379
Corrientes, 29 de febrero de 2024

Visto El expediente Nº 900-00444-2024 del registro del Instituto de Vivienda de Corrientes, y Considerando:
Que el Instituto de Vivienda de Corrientes solicita un refuerzo presupuestario para financiar obras en ejecución en distintas localidades.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas cederá el crédito presupuestario al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para afrontar las transferencias correspondientes al Instituto de Vivienda de Corrientes.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.660 de Presupuesto 2.024 faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas, sean necesarias y no se ajusten a lo previsto en los incisos del artículo 14 de la presente Ley.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto Nº 377
el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Corrientes, 28 de febrero de 2024
Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Visto:
El expediente Nº 112-000386/2023 caratulado: MIN. DE Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 19/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date19/04/2024

Page count16

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

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