Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.900

CORRIENTES, 13 DE DICIEMBRE DE 2023

Sección Administrativa Decretos Decreto N 3200
Corrientes, 23 de noviembre de 2023

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Visto:
La Ley N6.528, los decretos Nros.: 507/2020, 592/2020, 1.578/2020, 2.430/2020 y 2.606/2020, y Considerando:
Que la Ley N 6.528 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus COVID-19 por el plazo de ciento ochenta 180 días, y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia. Asimismo, por su artículo 2 faculta al Poder Ejecutivo provincial a llevar a cabo las contrataciones por vía de excepción que sean necesarias, en virtud de las razones de emergencia declarada.
Que por el Decreto 507/2020 el Gobernador de la Provincia autorizó a los ministerios: de Salud Pública y de Obras y Servicios Públicos a llevar a cabo las contrataciones por vía de excepción, en virtud de las razones de emergencia, conforme los términos del artículo 109; inciso 3, apartado d; de la Ley N 5.571 y el artículo 12, inciso c de la Ley N 3.079, sus modificatorias y reglamentaciones.
Que por el artículo 1 del Decreto N 592/2020 el Gobernador de la Provincia autoriza a los ministerios: de Salud Pública, de Desarrollo Social, de Obras y Servicios Públicos, de Educación y Secretaría General, a la adquisición de bienes y servicios, así como la provisión de equipamientos o realización de obras dirigidos a afrontar la emergencia sanitaria establecida por la Ley N 6.528, a proceder a la contratación directa por vía de excepción previstas en: el artículo 109; inciso 3, apartado d; de la Ley N 5.571 y el artículo 12, inciso c de la Ley N
3.079, sus modificatorias y reglamentaciones. Autoriza, asimismo, a los ministerios nombrados a gestionar y autorizar contrataciones por montos superiores al establecido en el artículo 109, inciso 2, de la Ley N 5.571.
Que las excepciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Decreto N 592/2020
fueron prorrogadas sucesivamente por los decretos: 1.578/2020 y 2.430/2020.
Que la evolución de los casos activos de Covid-19 en la provincia de Corrientes ha disminuido notablemente y su evolución permanece dentro de las expectativas evaluadas por el Comité de Crisis de la Provincia en todo el territorio provincial.
Asimismo, un importante porcentaje de la población ha recibido las dosis de vacuna, incluyendo niños y niñas en edad escolar.
Que la situación epidemiológica actual, de acuerdo con los criterios técnicos aportados por el Comité de Crisis, permite considerar una sensible atenuación de las circunstancias que determinaron la emergencia sanitaria. En razón de ello, el Gobernador de la Provincia considera pertinente derogar las excepciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Decreto N 592/2020 y sus respectivas prórrogas. Si las circunstancias lo ameritan, cada organismo deberá gestionar la autorización correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109; inciso 3, apartado d; de la Ley N 5.571 y el artículo 12, inciso c de la Ley N 3.079, sus modificatorias y reglamentaciones.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1
y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, EL Gobernador de la Provincia En Acuerdo de Ministros Decreta:
ARTÍCULO 1: DERÓGANSE los artículos 2 y 3 del Decreto N 592/2020 y sus respectivas prórrogas. Si las circunstancias lo ameritan, cada organismo deberá gestionar la autorización correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109; inciso 3, apartado d; de la Ley N 5.571 y el artículo 12, inciso c de la Ley N 3.079, sus modificatorias y reglamentaciones.
ARTÍCULO 2: DÉJANSE sin efectos las excepciones establecidas en el Decreto N 2.606/2020.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
PAG. Nº 2

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date13/12/2023

Page count22

Edition count512

First edition09/11/2020

Last issue25/06/2024

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