Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 1/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.894
adjunta un Proyecto del nuevo Régimen de Sanciones para este Instituto fojas 154/156.
Que a fojas 159, toma intervención el Gerente de Comercialización de Juegos, y mani esta que el proyecto presentado se ajusta a las pautas y normas reglamentarias de este Instituto y a la realidad actual de la operatoria de la actividad comercial de la red de ventas en relación al organismo.
Que a fojas 160, que la Gerencia Contable emite opinión acerca de la normativa propuesta propone adicionar al artículo 10 del citado régimen, que sanciona con suspensión o clausura a la agencia que no posea su constancia de CUIT activa; un plazo de diez 10 días, para subsanar el inconveniente, respaldando su pedido en razones económicas y sociales.
Que a fojas 161, el Departamento Escribanía sugiere agregar en la redacción del artículo 2, en relación a las inspecciones de las agencias la frase personal autorizado debido a que en el futuro esta actividad puede ser delegada a un tercero. A su vez, propone que al nal de los incisos a y b del artículo 11, referidos al pago fuera de termino de los resúmenes de juegos, se agregue la frase hasta el efectivo pago para determinar el momento hasta el que se computaran los días de mora. Así también, advierte que no está prevista o no queda claro cuál sería la sanción para el caso de reincidencia en la conducta de pagar resúmenes fuera de termino varias veces en el año.
Que a fojas 162, el Departamento Auditoría, toma intervención y emite opinión.
Que a fojas 163, la Subgerencia Jurídica, emite dictamen analizando el asunto, con respecto a la sugerencia de la Gerencia Contable corresponde decir que el artículo 14
del Reglamento para la Concesión de Agencias y/o Distribuidores, aprobados pro Resolución N 0437I/2023 requiere que previo al inicio de sus actividades, el agente o cial presente constancias de inscripciones acordes a las leyes tributarias vigentes, de lo cual se in ere que poseer CUIT activa es imperativo para poder desenvolverse como tal. En relación a lo advertido por el Departamento Escribanía, respecto de la reincidencia, entiendo que en caso de reiterarse de una inconducta de las previstas en el régimen por parte de un agente o cial cualquiera que ella sea, resultaría de aplicación lo previsto en la parte nal del artículo 16. Por lo demás parece redundante incorporar las frases sugeridas al régimen examinado. Igual consideración merece lo indicado por el Departamento Auditoria. Dicho ello, la autoridad superior del organismo, de considerarlo opor tuno y conveniente, podrá dictar el acto administrativo aprobando el régimen puesto en consideración. Pudiendo actuar en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 10 incisos a, f y j de la Ley N 3.423, su modi catoria Ley N 3.855 y su decreto reglamentario N738/1984. Debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley N 3.460 -Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 incisos a, b y j de la Ley N 3.423, su modi cator ia N 3.855, D ecreto N 738/1984

CORRIENTES, 01 DE DICIEMBRE DE 2023

reglamentario de la misma y el Decreto N 2.540 del 3 de octubre de 2023, El Interventor del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes Resuelve:
ARTÍCULO 1. - REVÓQUESE en todos sus términos la Resolución N 0252-I del 18/04/2017 por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2. APRUÉBASE el Régimen de Sanciones por faltas cometidas de Agencias y/o Distribuidores del INSTITUTO DE LOTERIA Y CASINOS DE CORRIENTES, que como Anexo forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. - PUBLÍQUESE en el Boletín O cial de la Provincia de Corrientes, conforme lo establece el Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes Ley N 3.460.
ARTÍCULO 4. ESTABLÉCESE la vigencia del presente Régimen, a partir de su publicación en el Boletín O cial de la Provincia.
ARTÍCULO 5. - COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.
Dr. Hector Javier Bee Sellares
Instituto Correntino del Agua y del Ambiente Resolución Nº 597
Corrientes, 29 de Noviembre de 2023
Visto:
El expediente Nº 540-29-11-1335/2023 del registro de este organismo; y Considerando:
Que es necesario la regularización de los procesos a d m i n i s t r a t i vo s c o n e l o b j e t o d e m e j o r a r e l funcionamiento, mediante la implementación de un plan que regule los circuitos administrativos de manera uniforme;
Que al efecto de cumplir con lo mencionado anteriormente se ha dictado la Resolución ICAA Nº 434/23 que implementa el Plan de Regularización Administrativa PRA;
Que a fs. 1 el Administrador General del organismo solicita la implementación del método de ingreso de documentación al organismo de manera uniforme, a efectos de cumplir con lo planteado en el Plan de Regularización Administrativa PRA;
Que a fs. 2 la Gerencia de Coordinación de Gestión Administrativa sugiere la metodología de ingreso de documentación al organismo, dando intervención al servicio jurídico para su encuadre legal;
Por todo ello, atento al dictamen Nº 940/23 de la Asesoría Jurídica del organismo de fs. 3, fundado en la Ley N
3460, Resolución ICAA Nº 434/23 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 212/01, El Administrador General Del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente RESUELVE
Art. 1º.-. ESTABLECER a partir del 01 de diciembre de 2023 que toda la documentación que ingrese al organismo de manera física y de manera digital deberá realizarse por la o cina de Mesa de Entradas y al correo electrónico mesadeentradas@icaa.gov.ar.
Art. 2.- ESTABLECER que lo normado en el artículo anterior rige para toda documentación que se deba presentar en el organismo, como ser inicio de
PAG. Nº 20

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 1/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date01/12/2023

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Edition count512

First edition09/11/2020

Last issue25/06/2024

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