Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.851
fecha 21 de junio de 2023, emitida por el Ministro de Desarrollo Social, que como Anexo forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE a la Contaduría General de la Provincia a efectuar el llamado a Licitación Pública, bajo la modalidad de Convenio Marco -Decreto Nº 1.560/2020-, para la adquisición de 20.000 veinte mil chapas de cartón de 1,5 kg de 1,60 metros x 0,60 metros, destinados a atender diversas demandas de personas y familias en situación de vulnerabilidad social, de manera articulada con municipios, organizaciones de la sociedad civil y las diferentes áreas y Delegaciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, estimando un Presupuesto Oficial de $ 62.372.000,00
Pesos Sesenta y Dos Millones Trescientos Setenta y Dos Mil.
ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Desarrollo Social.
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Gustavo Adán Gaya
Decreto Nº 2419
Corrientes, 12 de septiembre de 2023
Visto:
El expediente N 953-05387-2023 del registro del Ministerio de Desarrollo Social; y Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita una incorporación presupuestaria en fuente de financiamiento 13 - Transferencias Nacionales con Afectación Específica, de fondos provenientes del Programa Banco Descentralizado de Ayudas Técnicas dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad, a través del fondo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, Certificación de disponibilidad de fondos de la Tesorería General de la Provincia, datos obtenidos del S.I.I.F. y al análisis realizado por la Dirección General de Presupuesto, corresponde la modificación presupuestaria requerida.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes, o a incorporar como partidas específicas en la medida que las mismas sean consecuencia de mayores ingresos, en concepto de recursos que no se encuentren considerados en dicha norma.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el
CORRIENTES, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 17/2023 de la Jurisdicción 14 Ministerio de Desarrollo Social y de recursos N
167/2023, las que, como anexo, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir el libramiento de pago contra la Tesorería General de la Provincia, a favor de los beneficiarios y contra los fondos depositados en la Cuenta Corriente N
130868/14, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES
$ 10.000.000, en las estructuras programáticas presupuestarias de gastos del Artículo 1, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas ante el Servicio Administrativo Jurisdiccional, por parte del Consejo Provincial de Discapacidad y de adjuntar el detalle de beneficiarios al momento de su rendición.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 4: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Sr. Gustavo Adán Gaya
Decreto N 2420
Corrientes, 13 de septiembre de 2023
Visto:
El expediente Nº 900-6.203/2022, CARATULADO SIIF:
1 2 7 9 0 0 0 0 0 - 0 0 6 . 2 0 3 / 2 0 2 2 R E F. : I N V I C O
I N T E R V E N C I Ó N - S / CO N V E N I O D E A D H E S I Ó N
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SOLIDARIA, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones tramita la aprobación de la Resolución Nº 697 emitida por el Instituto de Vivienda de Corrientes INVICO en fecha 8 de mayo de 2023, cuya copia certificada luce a fs. 62/66 y vta.
Que por Resolución Intervención INVICO Nº 697/2023 se dispuso: ART. 1.- APROBAR, en todas sus partes, el CONVENIO MARCO, suscripto en fecha 14 de diciembre de 2022, entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
CORRIENTES y el INSTITUTO DE VIVIENDA DE
CORRIENTES en el PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA
CONSTRUYE SOLIDARIA, cuyo Anexo se agrega como parte de la presente. ART. 2 ART. 3.
Que a fs. 70/71 Fiscalía de Estado, emite Dictamen Nº 02.091 de fecha 9 de junio de 2023, solicitando el cumplimiento de recaudos previos.
Que consecuentemente, a fs. 73/80 toma intervención el
PAG. Nº 7

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date27/09/2023

Page count18

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

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