Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

ARTICULO 10 Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir remuneraciones o retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

ARTICULO 11 El Consejo de Administración podrá delegar funciones
ejecutivas en una o más personas, sean estas miembros o no del Consejo de Administración. en este supuesto se deberá establecer el régimen de funcionamiento de este Comité Ejecutivo, número de miembros, quórum para sesionar y mayoría para resolver. Artículo 14. Ley 19.836.
TITULO V
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 12 Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a Ejercer, por intermedio del Presidente o quien lo reemplace, la representación de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada;

b Cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la fundación, los que serán presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia;

c Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles,
muebles, valores, títulos, convenientes para el cumplimiento de los fines de la
fundación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de los bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo;

d Designar, suspender y destituir al personal de la fundación fijando sus funciones y remuneraciones,
e Conferir y revocar poderes generales y especiales;

f Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente;

g Abrir cuentas corrientes, solicitar prestamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondo y pagos de gastos;

h Confeccionar al 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social la memoria, balance general y cuentas de gastos y recursos e inventario general de bienes, para ser aprobados conforme a lo previsto en el artículo 8;

i Reformar el estatuto en todas sus partes, excepto la modificación del objeto, salvo el caso previsto en el articulo 20 ultima parte;

j Convocar a las reuniones anuales conforme a lo previsto en este estatuto;

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date18/09/2023

Page count21

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

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