Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.841
Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 6o: COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Oficial, pásese a la Escuela de Gobierno, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Decreto Nº 1293
Corrientes, 5 de junio de 2023

El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: SUPRÍMASE en la jurisdicción 04 M I N I S T E R I O D E S A LU D P Ú B L I C A - u n i d a d d e organización 03, el siguiente cargo:
10 -personal permanente 180 -personal profesional asistencial017 1
TOTAL: 1
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRASE en la jurisdicción 04
M I N I S T E R I O D E S A LU D P Ú B L I C A - u n i d a d d e organización 03 , el siguiente cargo:
10 -personal permanente 180 -personal profesional asistencial 018 1
TOTAL: 1
ARTÍCULO 3º: REUBÍCASE en la Jurisdicción 04
M I N I S T E R I O D E S A LU D P Ú B L I C A - u n i d a d d e organización 03, a la señora DURAN, ALICIA VIRGINIA, DNI Nº 17.930.813, en la categoría 180 personal profesional asistencialclase 018 enfermeraplanta permanente, del hospital Materno neonatal Eloísa Torrent de Vidal de esta ciudad, dependiente del Ministerio de Salud Pública, quien cesa en su actual situación presupuestaria.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
Decreto Nº 2025
Corrientes, 4 de agosto de 2023
Visto:
La Resolución N 0795 de fecha 23 de junio de 2023, dictada por el Ministro de Hacienda y Finanzas, y Considerando:
Que el dictado del acto administrativo citado se originó en virtud a las necesidades operativas relevadas en la dependencia solicitante, fundamentado en el cumplimiento de los objetivos y metas encomendadas por la superioridad.
Que conforme a la normativa vigente que regulan los actos administrativos relativos a estos trámites, el presente caso se encuadra en lo establecido por el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la
CORRIENTES, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución N 0795 de fecha 23 de junio de 2023, dictada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Paisentini
Decreto Nº 1624
Corrientes, 26 de junio de 2023
Visto:
El expediente Nº 500-00852-2023 del registro del Ministerio de Producción, y Considerando:
Que el Ministerio de Producción solicita incorporar al presupuesto vigente la suma de PESOS TRES MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $3.240.676,86 en concepto de remanentes de ejercicios anteriores correspondientes al Programa Promoción y Fomento de la Actividad Agrícola Ganadera.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, registraciones verificadas en el S.I.I.F. y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria solicitada.
Que el artículo 19 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar como fuente financiera del ejercicio, a los remanentes resultantes de computar al cierra del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlado a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 13/2023, de la Jurisdicción 05 Ministerio de Producción y de recursos N 109/2023
las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Producción.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al
PAG. Nº 5

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date13/09/2023

Page count22

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

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