Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 5/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.835
Droguería Central hacia hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL $17.424.000,00, conforme al Pliego de Condiciones Particulares y Técnicas fs 02 a 12.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud Pública a emitir Comprobante de Contabilidad del Gasto ordenado a pagar-, contra la Tesorería General de la Provincia, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MIL $17.424.000,00, con imputación a la partida 3-0-0-2-399-0 OTROS NO ESPECIFICADOS.
ARTÍCULO 3º: ENCUÁDRASE el presente caso en las previsiones del artículo 162 incs. 1, 2 y concordantes de la Constitución Provincial y artículo 109, inciso 3
apartado d de la Ley Nº 5.571.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo
Decreto Nº 2086
Corrientes, 11 de agosto de 2023
Visto:
El expediente N 953-04934-2023 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y Considerando:
Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de hacer frente a gastos en transferencias los cuales serán destinados al pago de Pensiones para Soldados Excombatientes de Malvinas y Pensiones Graciables No Contributivas.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas transferirá al Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a las disponibilidades existentes, el crédito presupuestario necesario para atender la erogación antes mencionada.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T Í C U LO 1 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 197/2023 de la jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.

CORRIENTES, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023

ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini Sr. Gustavo Adán Gaya
Decreto Nº 2009
Corrientes, 2 de agosto de 2023
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º:AUTORÍZASE a la Escribanía Mayor de Gobierno a extender a favor de la señora BENÍTEZ, SUSANA ALICIA, DNI Nº 11.147.158 y el señor ECHEVERRÍA, DIEGO JAVIER, DNI Nº 28.201.323, herederos declarados del señor ECHEVERRÍA, ROBERTO BONIFACIO, la escritura pública traslativa de dominio del Lote Nº 15 de la Colonia Oficial La Palmira, Departamento Itatí Corrientes, constante de una superficie de TRESCIENTAS OCHENTA Y
DOS HECTÁREAS SETENTA Y TRES ÁREAS CINCO
CENTIÁREAS382 ha 73 a 5 ca, dentro de los siguientes límites: NORTE: Río Paraná; SUR: Ruta Nacional Nº 12;
ESTE: Lote Nº 14 y OESTE: Lote Nº 16, conforme los datos contenidos en el Duplicado de Mensura Nº 373-P.
ARTÍCULO 2º:ESTABLÉCESE que los señores SUSANA
ALICIA ECHEVERRÍA y DIEGO JAVIER ECHEVERRÍA, deberán solicitar autorización a la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de Producción de la provincia de Corrientes, ante la intención de modificar el destino del inmueble afectado al régimen de la Ley de Colonización de Tierras Fiscales Nº 3.228.
ARTÍCULO 3º:E S TA B L E C E S E q u e l o s g a s t o s d e escrituración son a cargo de los interesados.
ARTÍCULO 4º:El presente decreto es refrendado por el Ministro de Producción.
ARTÍCULO 5º:COMUNÍQUESE, publíquese , dese al Registro Oficial, pásese al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Ing. Claudio Horacio Anselmo
Decreto Nº 2073
Corrientes, 9 de agosto de 2023
Visto:
El Expediente N 310-7488-2021 del registro del Ministerio de Salud Pública; y Considerando:
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución Nº 2803 de fecha 22 de mayo de 2023, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 5/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date05/09/2023

Page count18

Edition count512

First edition09/11/2020

Last issue25/06/2024

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