Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 19/7/2023
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes
Nº 28.803
Que en virtud de las facultades conferidas por los Art. 32º y 33º del Código Fiscal Vigente, se procedió a determinar la obligación fiscal del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Corrientes.
No corresponde impugnación de declaraciones juradas.
Que las actividades y montos imponibles determinados resultaron:
1 INVERNADA DE GANADO BOVINO EXCEPTO EL
ENGORDE EN CORRALES FEED-LOT MERA COMPRA
ART. 13º C.M.:
Periodos 09/2020 a 07/2022: Surge del 50% del valor de compra de hacienda con origen Corrientes y destino otra jurisdicción provincial. Según operaciones informadas por SENASA y valorizadas en función de: comprobantes aportados por consignatarios de hacienda, ventas informadas según reporte del Sistema Administración Tributaria: IVA RG 3685, valores publicados por el Mercado Agroganadero S.A. y Resoluciones DGR
Nº204/2020, 224/2021, 230/2022.
Que el impuesto determinado surge de aplicar al Monto Imponible determinado, las alícuotas correspondientes a las actividades determinadas según Ley Tarifaria 6249, del 2.90%.
Que respecto de las deducciones verificadas: se consideraron las retenciones y percepciones informadas por Agentes de Recaudación de la Provincia en sus declaraciones juradas de Agentes.
Que en razón de ello se confeccionó la correspondiente Planilla Determinativa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conteniendo el período fiscal, la base imponible determinada, el impuesto determinado, el impuesto declarado y las diferencias resultantes, que se adjuntan y forman parte de la presente. Como consecuencia, se adjunta la Planilla de Liquidación - Diferencias de Fiscalización, que compara lo que la fiscalización ha
CORRIENTES, 19 DE JULIO DE 2023
determinado que el contribuyente debería pagar en un período; contra lo que el contribuyente declaró que debía pagar en dichos períodos o contra lo que realmente abonó, si éste fuera mayor. Exponiendo en su última columna el Impuesto Histórico a Ingresar por Fiscalización.
Que de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal se procede a dar formal Corrida de Vista por el término de 15 días, de los hechos y montos imponibles arribados por la fiscalización realizada, para que dentro del término indicado manifieste su conformidad o reparo al procedimiento realizado, debiendo en este último supuesto expresar por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse o aportarse las pruebas pertinentes. Transcurrido el plazo señalado sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, éstas quedarán firmes.
Que se lo emplaza, dentro del término de 15 días hábiles, a dar de alta la jurisdicción Corrientes en el Convenio Multilateral desde el momento en que registra actividades económicas en dicha jurisdicción; según R.G.
05/2014 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Caso contrario se procederá a su alta de oficio conforme al procedimiento indicado en mencionada resolución.
Que por Resolución General D.G.R. Nº 226/2022 se establece que: La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico será exigida como requisito en los trámites y actuaciones, que se realicen ante la Dirección General de Rentas. Por tal motivo, deberá adherirse al D.F.E. a través del sitio web de la D.G.R. con su Clave de Acceso Virtual o de forma presencial en las oficinas de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes.
I: 19/07 V: 19/07.-
Decretos Sintetizados 1616
1615
1614
Fecha 23/06/2023
22/06/2023
22/06/2023
Melgarejo, Melchor Gaspar Souto, Margarita Isabel Rodriguez, Luis Ernesto
Nº de Documento 16.955.397
20.842.532
16.646.328
1613
22/06/2023
Gómez, Griselda Itatí
17.740.850
1612
22/06/2023
Bordón Romero, Marisa
20.373.625
1611
22/06/2023
Piaggio, Daniel Alberto
10.833.694
1610
22/06/2023
López, Mirta Rosalba
17.169.963
1609
22/06/2023
Hidalgo, Julio Héctor
13.516.083
1608
1607
1606
22/06/2023
22/06/2023
22/06/2023
López, Rubén Aldo Britez, Patricia Crisitina Imho, Maria Alejandra
13.802.647
22.937.303
21.422.785
1605
1604
22/06/2023
22/06/2023
Sotelo, Carmen Itatí Molina, Ramona Graciela
13.517.802
17.903.717
1603
1602
1601
22/06/2023
22/06/2023
22/06/2023
Ramirez, Mónica Dominga Blanco, Mario Concepción Rosciszewski, Ricardo Omar
14.735.803
13.738.202
14.258.400
1600
22/06/2023
Berke, Irma
10.405.396
Dto.
Nº
Referencia
PAG. Nº 6
Organismo Policia de Corrientes Esc. N 13 "República de Perú"
Col. Sec. "El Espinillar"
de S. L. del Palmar Col. Sec. "Islas Malvinas"
de Ituzaingó Esc. N 369 "Maestro César Rodoldo Telechea"
Esc. Agrotécnica "Manuel Belgrano" de B. Vista Esc. N 107 "Olinda Ceferina Miranda de Meza" de Ituzaingó Esc. Taller de Adap. y Cap. Lab. N 1
Harold Andrés Fores"
Esc. Técn. "Bernardino Rivadavia"
Escuela N 37 "Isondú"
Esc. de Educ. Especial N 7 "Dr.
Juan Balestra" de C. Cuatiá Col. Sec. "Edgar Romero Maciel"
Esc. N 546 "Cruz de los Milagros" de Goya Esc. N12"Almte. Guillermo Brown"
Esc. N 505 de San Luis del Palmar Esc. Técn. "Arq. Francisco Pinaroli" de Goya Esc. N 227 "Cnel. Simeón Payba" de P. de los Libres
Ministerio Seguridad Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación Educación