Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/4/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.739
Ochavas, principalmente por razones de visibilidad en tránsito y de seguridad pública, hasta tanto se trate de manera integral a través de un Código Territorial Urbano Municipal y Reglamento General de Construcciones para obras particulares y públicas u otros que se dicten al efecto.
Que, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal, en su Capitulo Decimo Primero y art. 126 es competencia municipal regular todo lo atinente al desarrollo urbano.
Por Ello El Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa, Sanciona Con Fuerza de Or D E N A N Z A:
Artículo 1º: Establecer las nuevas directrices referentes a las Líneas de Ochavas en los inmuebles Urbanos y Suburbanos, hasta el dictado del correspondiente Reglamento General de Construcciones para obras particulares y públicas.
Artículo 2º: En los predios ubicados en esquinas es obligatorio, de interés y utilidad pública la formación de Áreas de visibilidad. La superficie triangular definida por la ochava y las líneas Municipales convergentes, será en todos los casos, de cesión gratuita y obligatoria, formando parte de la vía pública, y por lo tanto no computable como espacio libre de edificación de la superficie de la parcela; y se debe cubrir con el solado correspondiente a las veredas y respetar el nivel de las mismas. La dimensión y el trazado están determinadas por la unión de dos puntos que se obtienen al cortar la línea de cordones concurrentes.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo municipal a través del Área correspondiente, exigirá su ejecución cuando se realicen:

CORRIENTES, 12 DE ABRIL DE 2023

a Refacciones de edificios o cercos.
b Construcciones de edificios o cercos nuevos.
c Reparación de fachada que implique aumento de seguridad.
d Reconstrucciones de solados altos o bajos.
e Cuando sea necesario, por razones de visibilidad de tránsito, de estética o de seguridad pública.
f De la ocupación de la Ochava en Planta Alta: Por fuera de la ochava, a partir de los 2,70 m dos con setenta metros medidos desde el nivel de vereda, se puede recuperar el espacio hasta la prolongación de las dos Líneas Municipales.
Artículo 4º: Toda ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas municipales d e l a s c a l l e s c o n c u r r e n t e s .
La intersección de la línea de ochava con cada línea municipal distará como mínimo de 3 tres metros, medidos desde la intersección de las líneas municipales.
Así mismo se deberá presentar en los casos que corresponda por la ubicación del inmueble, las líneas de trazo cortadas detalle de ochava, en los proyectos de planos de mensuras que se presenten para visado municipal.
Artículo 5º: En las ochavas no se permitirá el ingreso o egreso de vehículos a cocheras o garajes.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese al registro municipal y archívese.
Lorena Rigoni María de Lourdes Pereyra Nancy Buffet Ariel Silvio Canteros Ariel Ortiz Romero Marcelo Otazo
Sección Judicial Citaciones - Capital Expte N PEX 251271/21
En los autos PEX 251271/21 "CAÑETE NAIN FRANKLIN
URIEL P/SUP. INFRACCION A LA LEY 14346 - CAPITAL -" a fin de que proceda a PUBLICAR el Edicto que a continuación se transcribe: "E D I C T O. Por disposición de S.Sa, Sra. Juez de Familia, Niñez y Adolescencia N6, Primera Circunscripción de la Provincia de Corrientes, Dra. Pierina Itatí de los Ángeles Ramírez se notifica a:
CAÑETE NAIN FRANKLIN URIEL DNI N46.316.596 a fin de que dentro del plazo de CINCO días de publicado el presente se notifique de lo ordenado en la Sentencia N76 dictada en fecha 21/09/2022, la cual se transcribe a continuación: "N76 Corrientes, 21 de Septiembre del 2022.- AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO FALLO:
1 DECLARAR FORMALMENTE LA NO PUNIBILIDAD del entonces menor de edad NAIN FRANKLIN URIEL CAÑETE, D.N.I N46.316.596, cuyos demás datos personales identificatorios son de figuración en la presente causa, por el delito de MALTRATO ANIMAL previsto y penado en los artículos 1 y 2 incisos 4 y 6 de la Ley Nº 14.346 por aplicación de lo normado en el Art. 1 de la Ley 22.278/22803 NO FORMANDOSE CAUSA PENAL
respecto del mismo, en razón a la índole del delito
endilgado al nombrado.- 2 LIBRAR OFICIO CON
CARÁCTER DE MUY URGENTE A LA DIRECCION DE
PROTECCION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA a efectos de que el Órgano Administrativo de protección de Derechos efectúe un seguimiento proteccional al adolescente NAIN FRANKLIN URIEL CAÑETE, D.N.I N
43.316.593 y a su grupo familiar domiciliados en el B
Galván calle Alberdi asentamiento ocupas, ref: yendo con dirección hacia el cementerio, primer pasillo, casa de material sin revocar, ladrillo hueco de ésta ciudad, en el caso de considerar necesario adopte todas las medidas excepcionales que estime corresponder en el supuesto de encontrarse el adolescente en alguna situación de riesgo o vulnerabilidad, remitiéndose a sus efectos una copia del ensayo de inmunocromatografia practicado al adolescente.- 3º PROCEDER A LA ENTREGA DEFINITIVA
A LA SRA. ANA ISABEL COCOMAROLA, D.N.I N
12.024.388: 01 un animal equino, pelaje tipo lobuno tapado, mancha blanca en la frente", Y A LA ESMERALDA
DESIRÉ CAÑETE, D.N.I N42.222.378: "01 un carro de construcción de hierros con chapas color lustre en sus laterales, de un solo eje con su correspondiente ruedas, con su correspondiente vara de madera, freno, perchera, encimera, tranca correspondiente y demás accesorios",
PAG. Nº 7

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/4/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date12/04/2023

Page count16

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30