Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.632
e x p o r t a c i ó n , t r a s f o r m a c i ó n , e m b a s a m i e n t o, fraccionamiento de la mercadería que adquiera o pueda fabricar por su cuenta por la de terceros o encargados a terceros, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos, valores y cualquier otro bien mueble o inmueble. Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos Cien Mil 100.000 que se divide en 100 cuotas iguales de pesos UN MIL 1.000, Con Derecho A Voto Cada Una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones. El señor Baena Jose Armando, es propietario de setenta 70 cuotas, por la suma de pesos Setenta Mil 70.000; y la señora Stalla Sabina Isabel es propietaria de treinta 30 cuotas, por la suma de pesos Treinta Mil 30.000. El mismo se suscribe e integra en su totalidad. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de dos ejercicios siendo reelegibles. Los gerentes tendrán todas las facultades que sea necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 del DecretoLey 5965/63. El gerente depositara en la sociedad en concepto de garantía la suma de Dos Mil Pesos $2.000.
Sexta: Las resoluciones sociales se adoptaran en la forma dispuesta por 2º párrafo de la primera parte del articulo 159 de la Ley 19.550 y las mayorías serán las establecidas por el articulo 160 de la referida Ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550. Septima:
El ejercicio social cierra el treinta de Noviembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19.550 para su consideración. Octava: De las ganancias realizadas y liquidas, como mínimo se destinara el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social articulo 70 de la Ley 19.550; el importe que fije la reunión de socios para retribución del gerente; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Novena: L a sociedad se disolverá en los casos previstos en el artículo 94 de la Ley 19.550 en los aspectos que le fueren de aplicación.
La sociedad procederá a disolverse finiquitando los negocios pertinentes. L a liquidación será practicada por los socios o por un profesional idóneo que la Asamblea designe dentro de los treinta días de la disolución, cancelando el pasivo, el remanente, si lo hubiera, redistribuirá entre los socios en proporción al capital de que son titulares. Decima: La sociedad podrá establecer
CORRIENTES, 20 DE OCTUBRE DE 2022

un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sea compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el articulo 209, inc.Z, de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere debe designar un sindico titular y un sindico suplente por el termino de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social. Decimo Primera: Cesion De Cuotas: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicara otro socio, quien se pronunciara en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importara también la caducidad de ese cedente. El precio de la parte de capital social que se cede resultara de la valuación del patrimonio según sus valores al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios a la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial, pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menos que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. E carácter supletorio se aplicaran las disposiciones de los arts. 50 y 152 a 154
de la Ley 19.550 en sus partes pertinentes. Decima Segunda: Fallecimiento De Los Socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos; en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán en estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación.
Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Decima Tercera: Disolucion: La sociedad se disuelve: a por decisión de los socios; b por expiración de termino por la cual se constituyo; c por cumplimiento de la condición a la que se subordino su existencia; d por consecuencia del objeto para la cual se formo o por imposibilidad sobreviviente de lograrlo; e por perdida de capital social; f por declaración en quiebra la disolución quedara sin efecto si se celebrare avenimiento o
PAG. Nº 17

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date20/10/2022

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First edition09/11/2020

Last issue25/06/2024

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