Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.606
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T I C U LO 1 º : A P R U E B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos Nº 215/2022 de la jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley NO 5.571 de Administración Financiera.
ARTICULO 3º: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y Desarrollo Social.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Gustavo Adán Gaya C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2130
Corrientes, 25 de julio de 2022
Visto:
El expediente Nº 137-00082-2022 del registro del Ministerio de Coordinación y Planificación; y Considerando:
Que el Ministerio dc Coordinación y Planificación solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar la obra CONSTRUCCIÓN DEL CUARTEL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOSITUZAINGÓ.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Coordinación y Planificación con el objeto de afrontar los gastos mencionados Que el artículo 15 de la Ley NO 6.594 de Presupuesto 2022
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio dcl Ministerio dc Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la
CORRIENTES, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
A R T I C U LO 1 º : A P R U E B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos Nº 214/2022 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Coordinación y Planificación a emitir el comprobante de contabilidad del gasto contra la Tesorería General de la Provincia por hasta la suma de PESOS TREINTA Y DOS
M I L LO N E S D O S C I E N TO S S E T E N TA Y D O S M I L
OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y UN
C E N TAV O S 3 2 . 2 7 2 . 8 2 7 , 9 1 e n l a e s t r u c t u r a programática presupuestaria consignada en el anexo del artículo 1º, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTICULO 4º: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Coordinación y Planificación.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Coordinación y Planificación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Miguel ángel Olivieri C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 2131
Corrientes, 25 de julio de 2022
Visto:
El expediente Nº 135-00831-2022 del registro del Ministerio de Coordinación y Planificación, y Considerando:
Que el Ministerio de Coordinación y Planificación solicita incorporar al presupuesto vigente la suma de PESOS
QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO
CON CATORCE CENTAVOS $ 589.048,14 en fuente de financiamiento 12 - Financiamiento Interno en concepto de remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a fondos oportunamente asignados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, las registraciones verificadas en el S.I.I.F., la certificación de la Tesorería General de la Provincia y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria solicitada.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 6.594 de Presupuesto 2022
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes financieras del ejercicio a los remanentes, de computar al
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 12/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date12/09/2022

Page count22

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

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