Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.576
Que se recurrió al procesamiento y análisis de la información obrante en los registros de ésta Dirección, así como también la suministrada por la AFIP-DGI en virtud del Decreto 1595/07 y del Convenio suscripto el 25/01/2018 entre la AFIP y el Gobierno de la Provincia de Corrientes; respecto al intercambio de información de naturaleza scal a través de un mecanismo de interconexión en tiempo real de las bases de datos de la AFIP y la Dirección General de Rentas servicios web, que del padrón AFIP persona física y Ficha individual AFIP consta que desde el periodo 07/03/2005 posee alta de la actividad mencionada precedentemente.Que de acuerdo al Artículo 122º del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes establece que: El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de corrientes, del comercio, industria, profesión, ocio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso-lucrativa o nocualquiera sea la naturaleza del sujeto que la presta, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice estará alcanzado con el Impuesto sobre los ingreso brutos Que en virtud de lo mencionado se procedió a determinar la obligación tributaria del contribuyente correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a los artículos 32º y 33º del Código de la provincia de Corrientes, Ley Nº 6249-Ley Tarifaria vigente, determinando ingresos para los periodos 10/2014 a 03/2022 en los cuales registra falta de presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales.
Que el procedimiento empleado en la determinación de diferencias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos fue el siguiente, para la actividad de 960990 Servicios Personales n.c.p:
Los montos imponibles surgen de considerar los ingresos máximos correspondientes a la categoría en la que el contribuyente se encuentra encuadrado en el Régimen Simplicado para Pequeños Contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos para los periodos 11/2014 a 03/2022. Para el periodo 2014/10 se consideró el impuesto mínimo por no tener categoría.El impuesto determinado surge de aplicar al monto imponible determinado:
A partir del periodo 10/2014 se aplica la alícuota del 2,90% establecida en los art. 3º de la Ley Tarifaria Vigente de la provincia de Corrientes Ley Nº 6249
Que no se vericaron diferencias en concepto de Impuesto de Sellos.
Que se adjunta a la presente la Planilla determinativa de diferencias de Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinadas conteniendo el período scal 10/2014 a 03/2022, la base imponible determinada, el impuesto determinado, el impuesto declarado y las diferencias resultantes, que se adjunta y forma parte de la presente.
Que, además, se adjunta la Planilla de Liquidación
Diferencias de Fiscalización, formando parte de la presente, donde se muestra para cada anticipo, el impuesto histórico a ingresar o la reducción de saldo a favor del contribuyente, según corresponda.
Exponiendo en su última columna el Impuesto
CORRIENTES, 27 DE JULIO DE 2022

Histórico a Ingresar por Fiscalización.
Que por tal motivo se lo emplaza, dentro del término QUINCE 15 días hábiles, según lo estipulado en el Art.
24º punto. a, del C.F.V. a partir de recibida la presente, para que ACREDITE la inscripción como contribuyente de dicho Impuesto en la Provincia de Corrientes y/o APORTE los elementos de prueba que justiquen la falta de inscripción; en el Centro Integral de Atención al Contribuyente, sito en Av. Gdor. Juan Pujol N 2330, de la Ciudad de Corrientes en el horario de 8:00 a 14:00 hs.
caso contrario se procederá a su alta de o cio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos estatuida en el Art.
34º Inc. L del C.F.V., en atención a la rmeza que por tal incumplimiento adquiere y produciendo idéntico efecto que la inscripción voluntaria, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder.
Así mismo se informa que, por Resolución General Nº 226-2022, de fecha 24/01/2022, la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, será exigida como requisito en los trámites y actuaciones, que se realicen ante la Dirección General de Rentas, como así también para los trámites realizados bajo la modalidad establecida por la Resolución General Nº 05/2019 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y la Resolución General Nº 211/2020, de este Organismo de Recaudación.
La adhesión deberá realizarse desde la página de DGR
Corrientes con su clave de acceso virtual o bien lo puede efectuar presencialmente en las ocinas de la Dirección general de Rentas de la Provincia de Corrientes más cercana a su domicilio en el horario de 7:00 hs a 13:00 hs., solicitando turno en la página de la DGR
http www.dgrcorrientes.gov.ar.
Que de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal se procede a dar formal Corrida de Vista por el término de 15 días, de los hechos y montos imponibles arribados por la scalización realizada, para que dentro del término indicado manieste su conformidad o reparo al procedimiento realizado, debiendo en este último supuesto expresar por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse o aportarse las pruebas pertinentes. Transcurrido el plazo señalado sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, éstas quedarán rmes.
POR ELLO, LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Corre Vista; de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal, de los Hechos y Montos Imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por la presente se notica, por el término de 15 días hábiles, para que manieste su conformidad o reparos.
Hace conocer al responsable que de conformidad a la norma indicada si existiere disconformidad a los Hechos y Montos Imponibles noticados, deberá expresarse por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse y aportarse las pruebas correspondientes.
Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, estas quedarán rmes.
Deja expresa constancia, que la presente vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se conere vista
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date27/07/2022

Page count12

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

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