Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.569
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Decreto Nº 1628
Corrientes, 10 de junio de 2022
Visto:
El expediente N 820-00463-2022 del registro del Dirección Provincial de Vialidad, y Considerando:
Que la Dirección Provincial de Vialidad solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar la adquisición de equipos viales para las distintas filiales de la Dirección Provincial de Vialidad en la provincia.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará la transferencia del crédito presupuestario necesario para hacer frente a la adquisición de equipos por parte de la Dirección Provincial de Vialidad.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación presupuestaria de gastos N 59/2022 de la jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 12/2022 y de recursos N
93/202 de la entidad 28-Dirección Provincial de Vialidad las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir los libramientos de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Dirección Provincial de Vialidad unidad ejecutora 810 por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $
389.677.542,39 en la estructura programática
CORRIENTES, 18 DE JULIO DE 2022

presupuestaria 99-00-00-02-922, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese a la Dirección Provincial de Vialidad, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Decreto Nº 1629
Corrientes, 10 de junio de 2022
Visto:
El expediente N 820-00464-2022 del registro del Dirección Provincial de Vialidad, y Considerando:
Que la Dirección Provincial de Vialidad solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de afrontar la adquisición de equipos viales para el fortalecimiento del programa de Vialidad Urbana.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará la transferencia del crédito presupuestario necesario para hacer frente a la adquisición de equipos por parte de la Dirección Provincial de Vialidad.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.594 de Presupuesto 2022
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación presupuestaria de gastos N 60/2022 de la jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 18/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date18/07/2022

Page count26

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

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