Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 2/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.539
desarrollo sustentable.
Que el Departamento de Bosques Nativos será la autoridad de aplicación de las leyes de protección de bosques nativos, el responsable de la actualización de los ordenamientos territoriales de los Bosques Nativos, del monitoreo de desmontes y gestión de los proyectos de bosques que financia la nación a través de la Ley N
26.331, y de Los controles de actividades no declaradas desmontes.
Que desde el Departamento de Bosques Cultivados se realizará la gestión de los planes forestales, la recepción de documentación, inspecciones a campo e informes. Se llevará una actualización del inventario de bosques cultivados, estadísticas del sector forestal y provisión de cartografía de bosques.
Que el Departamento de Protección Forestal trabajará en la prevención, detección y coordinación en el combate de incendios rurales, gestión de medios aéreos y control de uso del fuego en ámbitos rurales según lo establecido en la Ley N 5.590, y se participará del control de plagas forestales.
Que a su vez, la Dirección de Asociaciones y Centros Tecnológicos Foresto Industriales, tiene como objetivo la capacitación y formación de recursos humanos para desempeñarse en los distintos eslabones de la cadena de valores foresto industrial de la provincia, desde la plantación, silvicultura, aprovechamiento transporte y logística, transformación primaria y remanufacturado de productos, subproductos y derivados forestales;
además de la coordinación y cooperación a través de las asociaciones, referentes zonales, trabajando en todo el territorio provincial, respondiendo a las necesidades y actuando en cada uno de los eslabones de la cadena del sector forestal.
Que cabe considerar, que se requiere un proceso continuo de readecuación de la organización administrativa y funcional para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Gobierno Provincial, y de los objetivos comunes priorizados con la sociedad civil en el Pacto Correntino para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTICULO 1o: CRÉASE la Secretaría de Desarrollo Foresto Industrial en el ámbito del Ministerio de Producción.
ARTICULO 2 o : SUPRÍMESE la Secretaría de Valor Agregado y Competitividad Agropecuaria de la estructura orgánica del Ministerio de Producción.
ARTICULO 3o: MODIFÍCASE el punto 2 del artículo 1 del Decreto N 302 de fecha 29 de febrero de 2016, el que queda redactado de la siguiente manera:
2 SECRETARÍA DE DESARROLLO FORESTO
INDUSTRIAL
2.1. DIRECCIÓN DE RECURSOS FORESTALES
a Departamento de Bosques Nativos
CORRIENTES, 02 DE JUNIO DE 2022

b Departamento de Bosques Cultivados c Departamento de Protección Forestal 2.2. DIRECCIÓN DE ASOCIACIONES Y CENTROS
TECNOLÓGICOS FORESTO INDUSTRIALES.
ARTICULO 4o: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Producción y por el Ministro Secretario General.
ARTICULO 5o: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo Ing. Claudio Horacio Anselmo
Decreto Nº 900
Corrientes, 8 de abril de 2022
Visto:
Los términos de la Resolución N 1.060 de fecha 7 de abril de 2022, del Ministerio de Educación, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones se eleva la Resolución N 1.060 de fecha 7 de abril de 2022, del Ministerio de Educación, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado del mismo a las necesidades operativas del área, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 , de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 1.060 de fecha 7 de abril de 2022, del Ministerio de Educación, la que como Anexo de incorpora y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Educación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López
Decreto N 901
Corrientes, 8 de abril de 2022
Visto:
El expediente N 160-25-03-00296/2022, caratulado:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-REF.:
MINISTERIO DE JUSTICIA-DR. PABLO FERNANDO CANO
S/SOLICITA CONSTITUCIÓN DE FONDO PERMANENTE, y Considerando:
Que en estas actuaciones se tramita la constitución del Fondo Permanente solicitado por el Registro Provincial de las Personas del Ministerio de Justicia y Derechos
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 2/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date02/06/2022

Page count32

Edition count532

First edition09/11/2020

Last issue25/07/2024

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