Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.486
ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, pásese al Ministerio de Educación y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytati Lopez
Decreto N 145
Corrientes, 27 Diciembre De 2021
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: DESÍGNASE en el cargo de Subsecretario de Gestión Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes a el Ing. EMILIO MARCELO
BREARD, D.N.I. N 21.363.702, a partir del 10 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º: EL presente decreto es refrendado por la Ministra de Educación.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, pásese al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytati Lopez
Decreto Nº 507
Corrientes, 7 de marzo de 2022
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el sumario administrativo instruido en autos, dispuesto por Resolución Nº 170 de fecha 25 de septiembre de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2º: APLÍCASE al agente NOUCHE, ROQUE
MARCELO MI Nº 21.723.950-, categoría 020 - clase 024, personal de planta permanente de la Jurisdicción N16:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Unidad de Organización 04: Registro Provincial de las Personas de Paso de los Libres - Corrientes, la sanción disciplinaria de cesantía, conforme lo dispuesto por el artículo 199, 2 - a, en concordancia con los artículos 66 inc. a y b, 200 inc.
d y 201 incs. c, d y f , todos ellos de la Ley N 4.067.
ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sus efectos.Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan José López Desimoni
Decreto Nº 200
Corrientes, 30 de diciembre de 2021
Visto:
El expediente N 000-02602-2021 del registro del Ministerio Secretaría General; y Considerando:
Que el Ministerio de Coordinación y Planificación solicita un refuerzo presupuestario en virtud del Convenio de
CORRIENTES, 11 DE MARZO DE 2022

Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Carlos Pellegrini que tiene por finalidad financiar la obra MIRADOR Y DESCANSOS EN
PEDRAPLEN PASO PICADA.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las disponibilidades, cederá el crédito presupuestario necesario al Ministerio de Coordinación y Planificación con el objeto de afrontar los gastos mencionados Que el artículo 15 de la Ley N 6.550 de Presupuesto 2021
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el Convenio de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Carlos Pellegrini y el Gobierno de la Provincia de Corrientes, el que como anexo I forma parte integrante de la presente norma legal.
A R T Í C U LO 2 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 329/2021 de la Jurisdicción 02-Ministerio de Hacienda y Finanzas la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Coordinación y Planificación a emitir el comprobante de libramiento de pago contra la Tesorería General de la Provincia y a favor de la Municipalidad de Carlos Pellegrini, Provincia de Corrientes, por hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES $ 7.000.000,00 en la estructura programática presupuestaria consignada en el anexo del artículo 2 y por el concepto de concepto de transferencia a Municipios, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte del beneficiario, ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Coordinación y Planificación.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Coordinación y Planificación, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Miguel Ángel Olivieri C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date11/03/2022

Page count14

Edition count512

First edition09/11/2020

Last issue25/06/2024

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