Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 31 de Octubre de 2023

BOLETÍN OFICIAL

el acta acuerdo precedentemente señalado;
Que la representación del Estado se encuentra debidamente conformada por las partes que suscriben el acta, dándose así cumplimiento a lo previsto por las Leyes X Nº 39 y II Nº 263;
Que en razón de lo expuesto y en el marco de las competencias dadas a ésta Secretaría de Trabajo por el Art. 22 de la Ley antes mencionada, corresponde homologar el acuerdo suscripto;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO

R E S U E LV E :
Artículo 1.- HOMOLOGAR en sus partes pertinentes el acta acuerdo de fecha 14 de Agosto de 2023
suscripta entre el entre el Gobierno de la Provincia del Chubut representado por el Ministro de Gobierno y Justicia Abogado Cristian AYALA, la Subsecretaria de Gestión Pública, Cra. Rita CARDENAS, en representación de SISAP Noelia DOMENEZ FERNANDEZ, en representación de UPCN Christian SALAZAR, en representación de ATE, Guillermo QUIROGA, ATSA en representación de Sara BARRERA DE OLMO, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.Artículo 2º.- REGISTRESE, notifíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. CAREN LLOYD
Subsecretaria de Trabajo Secretaría de Trabajo
Resolución N 51
RAWSON CH, 27 de septiembre de 2023
VISTO:
El Expediente N 3089/2023 STR, caratulado Ministerio de Salud s/ homologación acta de mesa técnica de fecha 11 de julio de 2023; y, CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente referido en el Visto, tramita la solicitud de homologación del acta de mesa técnica paritaria convencional de fecha 11 de julio de 2023, celebrada entre el Ministerio de Salud de la Provincia, representado por la Subsecretaria de Planificación y Capacitación Lic. Margarita Opazo, la Directora Provincial de Administración de Personal Tec. Sup. Sra.
Belina Otero, la Directora Provincial de Planificación de Recursos Humanos Lic. Ana Carolina Acuña, y el Sr.
Alfredo García en carácter de asesor de recursos humanos; y por el sector gremial, la Asociación de Trabajadores del Estado ATE representado por los Sres. Ignacio Quizamas, Soledad Ayail, Elida Silva y Patricia Harris, la Asociación de Trabajadores de la Sanidad ATSA representada por los Sres. Sara Barrera, Verónica Sepúlveda, Julián Crettón y Adriana Torres, la
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Unión del Personal Civil de la Nación UPCN representada por el Sr. Sandro Barriocanal y el Sindicato de Salud Pública SISAP representado por la Sra. Cecilia Lucero y el Sr. Carlos Sepúlveda;
Que conforme surge de la lectura del acta señalada, las partes se reúnen a fines de celebrar acuerdo de carácter convencional, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que nuclea al personal del Ministerio de Salud de la Provincia, homologado por Resolución N
164/2013 STR, registrado bajo el N 12/13 del registro de convenios de la Secretaría de Trabajo;
Que mediante el mentado acuerdo las partes convienen en modificar los Art. 110 relativo a licencia del personal, incisos a, b, e, apartado 2 inciso f, incisos n, ñ, o, p, q, r, y Artículo 107 relativo a la retribución de guardias activas, modificando el primer y segundo párrafo;
Que en este contexto, las modificaciones a introducir quedarán redactadas según el siguiente detalle:
Licencias Artículo 110
Inciso a Maternidad/ Persona gestante 1- Corresponde siete 7 meses en las mismas condiciones que fija la reglamentación provincial para el régimen general.
2- Cuando ambos integrantes de la pareja se encuentren regidos por este Convenio Colectivo de Trabajo y habiendo transcurrido los primeros noventa 90
días que menciona el apartado 1 del inciso a los integrantes podrán acordar quien gozará de los días no laborables, pudiendo ser distribuidos entre los mismos. La opción a la que hace mención este apartado, deberá contar con la autorización expresa de la persona gestante.
Que el inciso b del artículo 110, quedará redactado de la siguiente forma:
Inciso b Adopción 1- En caso de adopción se otorgará a la persona adoptante una licencia de CIENTO OCHENTA 180 DIAS
corridos, contados a partir de la guarda con fines de adopción. En caso de un niño/a adoptado/a con discapacidades que necesitan mayor atención física y psicológica, la licencia será de doscientos diez días 210 corridos desde la guarda de hecho. En el caso de adopciones múltiples el plazo se extenderá a doscientos diez días 210 corridos. El pedido se justificará posteriormente con la presentación del otorgamiento de la Resolución Judicial de guarda con fines de adopción.
2- Cuando se realicen visitas de vinculación con fines adoptivos la persona adoptante podrá acceder a una licencia de hasta 12 días anuales continuos o discontinuos. Se deberá justificar con la notificación judicial correspondiente.
3- Cuando ambos/as integrantes de la pareja adoptante se encuentren regidos por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, quien no hiciera uso de la licencia otorgada por el apartado 1 del inciso b contará con veinte 20 días hábiles con goce íntegro de haberes por adopción de hijos/as, a partir de la guarda con fines de adopción,; justificando posteriormente el pedido en las mismas condiciones que requiere dicho apartado.
Que el inciso e del Artículo 110 Licencias, queda-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date31/10/2023

Page count38

Edition count4363

First edition07/01/2004

Last issue26/07/2024

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