Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 31 de Enero de 2023

BOLETÍN OFICIAL

Artículo 9: En caso de incumplimiento a la presente reglamentación, se aplicará al responsable, las multas previstas en la legislación vigente.
Artículo 10: Responsabilícese al titular del aserradero a presentar la reinscripción anual en el Registro Permanente de Industrias, de acuerdo a lo establecido en la Ley IX N 4 del Registro Permanente de Industrias de la Provincia de Chubut.

Res. Nº 190

29-12-22

Artículo 1: Reinscríbase el aserradero portátil Forestal Cordillera propiedad de Molina Ricardo Andrés, CUIT N 24-25123289-6, bajo el N 81 del Registro Único de Autorizaciones de Aserraderos Fijos y Portátiles.
Artículo 2: Establécese que el señor Molina, Ricardo Andrés DNI 25.123.289 deberá solicitar por escrito en la Delegación Forestal más próxima al área donde realizará el servicio de aserrío y cada vez que cambie de lugar, la autorización de instalación y funcionamiento de aserradero portátil de un aserradero WOOD-MIZER
Modelo LT 40 HD, N K01134A800, Motor HONDA de 24 HP, en los términos y condiciones del proyecto aprobado por la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.
Artículo 3: Estáblecese que a los efectos del artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la siguiente documentación:
1. Constancia de inscripción en los tributos municipales, especialmente habilitación comercial, correspondiente al lugar de instalación y funcionamiento e impuesto a los ingresos brutos, de acuerdo a la legislación vigente en cada municipio y libre de deuda extendido por el municipio correspondiente 2. Conformidad del propietario del inmueble o permisionario forestal, en su caso.
3. Copia del contrato de Locación de Servicios, en su caso.
Artículo 4: Establécese que el uso y funcionamiento del aserradero se regirá bajo las normas forestales vigentes, Artículo 5: Déjase expresamente establecido que la Secretaría de Bosques no se compromete a la provisión de materia prima, ni al otorgamiento de permiso alguno de aprovechamiento.
Artículo 6: Considérese el registro de carácter intransferible. Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Secretaría de Bosques.
Artículo 7: Establécese que el tratamiento o disposición final de los desperdicios, frutos del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8: Establécese que la presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2024, pudiendo la Secretaría de Bosques considerar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes y si la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 9: En caso de incumplimiento a la presente reglamentación, se aplicará al responsable, las multas
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previstas en la legislación vigente.
Artículo 10: Responsabilícese al titular del aserradero a presentar la reinscripción anual en el Registro Permanente de Industrias, de acuerdo a lo establecido en la Ley IX N 4 del Registro Permanente de Industrias de la Provincia de Chubut.

Res. Nº 191

29-12-22

Artículo 1: Inscríbase el aserradero portátil LP
Maderas propiedad Méndez Gustavo Benjamín CUIT
N 20-27693177-7, bajo el N 125 del Registro Único de Autorizaciones de Aserraderos Fijos y Portátiles.
Artículo 2: Establécese que el señor Méndez Gustavo Benjamín DNI 27.693.177 deberá solicitar por escrito en la Delegación Forestal más próxima al área donde realizará el servicio de aserrío y cada vez que cambie de lugar, la autorización de instalación y funcionamiento de aserradero portátil de un aserradero portátil marca WOOD-MIZER Modelo LT15 G25, motor KOHLER 25 HP, N 5113229073, en los términos y condiciones aprobados por la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.
Artículo 3: Estáblecese que a los efectos del artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la siguiente documentación:
1. Constancia de inscripción en los tributos municipales, especialmente habilitación comercial, correspondiente al lugar de instalación y funcionamiento e impuesto a los ingresos brutos, de acuerdo a la legislación vigente en cada municipio y libre de deuda extendido por el municipio correspondiente 2. Conformidad del propietario del inmueble o permisionario forestal, en su caso.
3. Copia del contrato de Locación de Servicios, en su caso.
Artículo 4: Establécese que el uso y funcionamiento del aserradero se regirá bajo las normas forestales vigentes.
Artículo 5: Déjase expresamente establecido que la Secretaría de Bosques no se compromete a la provisión de materia prima, ni al otorgamiento de permiso alguno de aprovechamiento.
Artículo 6: Considérese el registro de carácter intransferible. Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Secretaría de Bosques.
Artículo 7: Establécese que el tratamiento o disposición final de los desperdicios, frutos del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8: Establécese que la presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2024, pudiendo la Secretaría de Bosques considerar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes y si la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 9: En caso de incumplimiento a la presente reglamentación, se aplicará al responsable, las multas previstas en la legislación vigente.
Artículo 10: Responsabilícese al titular del aserra-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date31/01/2023

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First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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