Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 6

BOLETÍN OFICIAL

do las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco;
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas establecidas por los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c, según corresponda, de la citada Ley;
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 10
resulta responsable la Cra. María Victoria Lopez, Directora General de Administración del Ministerio de Educación.
Por ello EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a la Cra. María Victoria Lopez, Directora General de Administración del Ministerio de Educación, a dar respuesta al Informe N 103/22 F10, dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente Art.40 de la Ley V Nº 71, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme a los artículos 17º, incisos m y n y 18 inciso c, de la Ley V Nº 71.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y del Informe Nº 103/22F.10-T.C y cumplido archívese.
Pte. Cra. Liliana UNDERWOOD
Voc. Cr. Antonio CIMADEVILLA
Voc. Dr. Martín MEZA
Voc. Cr. Sergio CAMIÑA
Ante Mi: Dra. Irma BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 219/22.Rawson Chubut, 06 de diciembre del 2022
VISTO: El expediente 38672, año 2019, caratulado:
Ministerio de Salud S/ Rendición de Cuentas HOSPITAL REGIONAL DE COMODORO RIVADAVIA SAF 75 FF
111, 358, 361, 441 EJERCICIO 2019; y CONSIDERANDO: Que en virtud de las actuaciones obrantes en el Expediente del Visto, del Informe Nº 134/
2022-F8 Apartado II, surge que por los Expedientes 2107/2019-HRCR, 2447/2019-HRCR, 2483/2019-HRCR, 2510/2019-HRCR y 2755/2019-HRCR, se han tramitado contrataciones sin ningún tipo de imputación presupuestaria, situación que al día de la fecha no está regularizada, ni que se hayan dictado las medidas de carácter interno para deslindar las responsabilidades correspondientes;
Que el Art. 35º de la Ley V Nº 71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas;
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco;
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a
Lunes 16 de Enero de 2023

las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y n y 18º inc. c, según corresponda, de la citada Ley.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 08, Director/a Asociada Unidad de Apoyo Administrativa Contable Cr. Claudio Canseco DNI Nº 20.026.338 Desde Enero 2019 a Noviembre 2019, Cr. Francisco E.
Narvaiza DNI Nº 30.143.420 Diciembre 2019, Cra.
Virginia Alvarenga DNI Nº 23.439.281 Desde Enero 2020 a la fecha y Tesorera Sra. Abejer Vanesa DNI Nº 25.962.037, desde Enero 2019 a la fecha.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Conminar a los Director/a Asociada Unidad de Apoyo Administrativa Contable Cr. Claudio Canseco
DNI Nº 20.026.338 -desde Enero 2019 a Noviembre 2019, Cr. Francisco E. Narvaiza DNI Nº 30.143.420 -Diciembre 2019-, Cra. Virginia Alvarenga DNI Nº 23.439.281
Desde Enero 2020 a la fecha y Tesorera Sra. Abejer Vanesa DNI Nº 25.962.037, desde Enero 2019 a la fecha., a los efectos de regularizar la situación de los Expedientes 2107/2019-HRCR, 2447/2019-HRCR, 2483/
2019-HRCR, 2510/2019-HRCR y 2755/2019-HRCR dentro del término de quince 15 días que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme a la aplicación de las multas previstas en los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Segundo: Regístrese, notifíquese y cumplido, archívese.
Pte. Cra. Liliana UNDERWOOD
Voc. Cr. Antonio CIMADEVILLA
Voc. Dr. Martín MEZA
Voc. Cr. Sergio CAMIÑA
Voc. Dr. Tomás Antonio MAZA
Ante Mi: Dra. Irma BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 220/22.Rawson Chubut, 14 de diciembre del 2022
VISTO: El expediente 38672, año 2019, caratulado:
Ministerio de Salud S/ Rendición de Cuentas HOSPITAL REGIONAL DE COMODORO RIVADAVIA SAF 75 FF
111, 358, 361, 441 EJERCICIO 2019; y CONSIDERANDO: Que en virtud de las actuaciones obrantes en el Expediente del Visto, del Informe Nº 40/
2022-F8 surge que los responsables del SAF 75 no han remitido para su revisión el Expediente Nro. 2664/2018HRCR por un monto total de $ 678.692,62;
Que el Art. 35º de la Ley V Nº 71, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas;
Que asimismo el artículo 40º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco;
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las multas prescriptas por los artículos 17º incisos m y

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date16/01/2023

Page count31

Edition count4353

First edition07/01/2004

Last issue12/07/2024

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