Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 23 de Noviembre de 2022

BOLETÍN OFICIAL

vención de este Tribunal, se expide la Asesoría Legal a fs 202, mediante Dictamen Nº 62/22, observando que el hecho de invitar a una sola oferente, de las tres empresas que participaron del concurso, para que mejore la oferta, luego de la apertura, constituye un quiebre al principio de igualdad entre los oferentes, el cual debe regir en cualquier procedimiento de contratación pública;
Que en tal sentido la Administración no puede conceder prerrogativas o privilegios a unos y negar arbitrariamente derechos a otros, so pena de ilegitimidad de la decisión por afectar la imparcialidad que debe guardar en el trámite conf. Roberto Dromi, Licitación pública, pág. 97/98;
Que se ha expedido a fs. 203 el Contador Fiscal mediante Dictamen Nº 185/22 CF, compartiendo en todos sus términos el dictamen del Asesor Legal de este Tribunal, haciendo hincapié que en los presentes, la igualdad entre los interesados fue claramente vulnerada por el accionar del organismo, principio este básico en toda contratación a realizar, observando el procedimiento elevado a intervención;
Que este Plenario considera que deberá actualizarse el presupuesto de obra y cursarse nuevamente formal invitación a los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad, a los efectos de que no se vulnere el principio de igualdad;
Por todo ello y en los términos del art. 32º la Ley V N
71 el TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMINA:
Que comparte los dictámenes enunciados en los considerandos que anteceden, aconsejando al organismo interesado proceder de la manera indicada utsupra.Vuelva al Organismo de origen sirviendo el presente de atenta nota de remisión.Regístrese y Cúmplase.Pte. Cra. Liliana Underwood Voc. Cr. Antonio Cimadevilla Voc. Dr. Tomás Maza Voc. Dr. Martín Meza Voc. Cr. Sergio Camiña Ante Mi: Dra. Irma Baeza Morales
DICTAMEN DEL TRIBUNAL Nº 142/22.Rawson Chubut, 09 de noviembre de 2022
VISTO. El Expediente Nº 39.980, año 2021, caratulado: INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA S/RENDICION DE CUENTAS SAF 303 EJERCICIO 2021; y, CONSIDERANDO: Que mediante Nota Nº 101/2022
F5, se realizaron observaciones por el periodo noviembre diciembre del Ejercicio 2021, destacándose entre ellas, la solicitud de fundamentar en cuál de las excepciones del art. 2º de la Ley XIII Nº 4, se realizó el pago de honorarios al Dr. Viana Julián mediante Expediente Nº 4733/2021-IPA;
Que fs. 121 obra Informe Nº 106/22 F5, comunicando que se han recepcionado las Notas Nº 293/22 DAIPA y Nº 254/22 DS-IPA, respondiendo el requerimiento de este Tribunal;
Que a fs. 129 obra Informe Nº 142/22 F5, solicitan-

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do al Contador Fiscal del Área se remitan los presentes actuados a la Asesoría Legal a fin de que dictamine respecto a la procedencia del pago de honorarios del Dr. Julián VIANA;
Que en tal sentido, a fs. 153 el Contador Fiscal sugirió dar intervención a la Asesoría Legal de este Tribunal, a efectos de emitir dictamen respecto a la procedencia del pago de honorarios del citado profesional;
Que se ha oído al Asesor Legal a fs. 155, mediante Dictamen Nº 64/2022, entendiendo que el pago de honorarios efectuado en el marco de su actuación en la causa IPA c/ Ganadera Valle Huemules SA s/ demanda de apremio en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Rawson, resulta procedente, toda vez que surge que efectivamente las tareas de representación en juicio del IPA, eran ajenas a las que desempeñaba el letrado en el marco de la mensualización en dicho Organismo, encuadrándose en el art. 2º inc.1 de la Ley XIII Nº 4;
Por todo ello y en los términos de la Ley V Nº 71 el TRIBUNAL DE CUENTAS DICTAMINA:
Que comparte el Dictamen Legal enunciado en el considerando que antecede en todos sus términos.Remítase el presente y copia del Dictamen Nº 64/
2022 de la Asesoría Legal de este Tribunal de Cuentas al Instituto Provincial del Agua.Notifíquese a la Fiscalía Actuante y Contador Fiscal.- Regístrese y Cúmplase.Voc. en ej. de la presidencia Dr. Tomás Antonio Maza Voc. Cr. Antonio Cimadevilla Voc. Dr. Martín Meza Ante mí: Dra Irma Baeza Morales
DICTAMEN DEL TRIBUNAL Nº 143/22.Rawson Chubut, 09 de Noviembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 40.720, año 2022, caratulado: MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO R/ANT.
LIC. PUB. N 08/22 PLAYON DEPORTIVO, ACCESO, ESTACION SALUDABLE Y ALBERGUE EN GIMNASIO
MUNICIPAL EXPTE N 175/22; y CONSIDERANDO: Que se ha expedido el Asesor Legal a fs. 176 mediante dictamen N 60/22; el Asesor Técnico a fs. 178 mediante dictamen N 44/22; y el Contador Fiscal a fs. 179 mediante dictamen N 189/22.
Que del análisis de los antecedentes y dictámenes mencionados, se desprende que el procedimiento impulsado por la Municipalidad de Lago Puelo cumple con los requisitos del Acuerdo 443/21 TC y la normativa aplicable al mismo. Asimismo, tanto el Asesor Legal como el Contador Fiscal concuerdan en no tener objeciones que formular al procedimiento, aconsejando únicamente que en forma previa a proceder con la adjudicación de marras, se adjunte a los presentes Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales provinciales, o en su defecto la constancia de no estar inscripto como contribuyente de la D.G.R Provincial. De igual manera deberá agregarse Certificado actualizado del Saldo de Capacidad de Contratación Anual de la

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date23/11/2022

Page count43

Edition count4373

First edition07/01/2004

Last issue09/08/2024

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