Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 25 de Abril de 2022

BOLETÍN OFICIAL

VISTO: El Expediente Nº 39.838, año 2021, caratulado: ENTE MIXTO RAWSON TURISTICO
EMRATUR - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2021;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 077/
22F.3 la Sub-Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que el Ente Mixto Rawson Turístico EMRATUR no ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2021.
Que por Acuerdos Nros. 443/21 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de las multas establecidas por los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables: Presidente del Directorio: Sr.
Carlos Gabriel GARCÍA: y Tesorero: Sr. Leopoldo ZANELLI, de la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2021.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables del ENTE MIXTO RAWSON TURÍSTICO EMRATUR: Presidente del Directorio: Sr. Carlos Gabriel GARCÍA: y Tesorero: Sr.
Leopoldo ZANELLI, a presentar las rendiciones de cuentas correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2021, dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Segundo: Regístrese y notifíquese hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Presidente Cra. Liliana Underwood.
Vocal Dr. Tomas Antonio Maza.
Vocal Cr. Sergio Camiña.
Vocal Cr. Antonio Cimadevilla.
Ante mi Dra. Irma Baeza Morales.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 45/2022
Rawson Chubut, 16 de marzo de 2022.VISTO: El Expediente Nº 39.830, año 2021, caratulado: MUNICIPALIDAD DE RIO MAYO S/RENDICIÓN DE CUENTAS EJERCICIO 2021, y CONSIDERANDO: Que a fojas 43 corre agregada la Resolución Nº 276/21 TC mediante la cual se conmina al responsable de la Municipalidad de Rio Mayo, a presentar las Rendiciones de Cuentas de los meses de julio a septiembre del ejercicio 2021.
Que a fojas 47 obra la constancia de notificación de las citada Resolución.
Que a fs. 46 obra informe N 03/22 F3 que da cuenta que se han han presentado las rendiciones de cuentas de los meses de mayo a agosto de 2021, quedando pendiente el mes de septiembre de 2021.
Que habiéndose vencido el plazo otorgado, se corre vista del presente expediente al Contador Fiscal el cual se expide a fojas 49 mediante Dictamen Nº 075/22
C.F., solicitando la aplicación de una multa equivalente
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al 50% del valor de un módulo al Intendente de la Municipalidad de Rio Mayo, Sr. Alejandro Andrés Avendaño, y se conmine las rendiciones de cuentas correspondientes a los meses de octubre a diciembre del ejercicio 2021.
Que en tal estado corresponde la aplicación de una multa de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
UNO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 9.581,50 al responsable de la Municipalidad de Rio Mayo, en los términos del art. 18 inc. c de la Ley V Nº 71.
Por todo ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Aplicar una multa de PESOS NUEVE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 9.581,50 al Intendente de la Municipalidad Rio Mayo, Sr. Alejandro Andrés AVENDAÑO DNI Nº 22.281.736 por la falta de presentación de las Rendiciones de Cuentas correspondiente al mes de septiembre del Ejercicio 2021.
Segundo: Requerir a los responsables la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes al mes de septiembre de 2021 dentro del término de quince 15 días de notificados, bajo apercibimiento de proceder conforme el art. 40º de la Ley V Nº 71. Tercero:
Emplazar al nombrado para que dentro del término de quince 15 días de notificado ingrese a la Tesorería de la Municipalidad Rio Mayo o gire a su orden como perteneciente a este expediente, la suma fijada en el artículo primero, debiendo acreditar ante este Tribunal mediante constancia fehaciente efectuado que fuera - el pago de la multa aplicada.
Cuarto: Conminar a los responsables de la Municipalidad Rio Mayo, Intendente Alejandro Andrés AVENDAÑO, y Secretaria de Hacienda, Liliana FRI, a presentar las Rendiciones de Cuentas de los meses de octubre a diciembre de 2021, dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme los artículos 17 inc.
m y n y 18 inc. c de la Ley V N 71, según corresponda.
Quinto: La multa dispuesta en el artículo primero que no se haya hecho efectiva en el término indicado, será descontada de los haberes del responsable, conforme lo dispuesto en el artículo 17º in fine de la Ley V Nº 71, sin perjuicio de hacer uso, de resultar pertinente, de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley citada.
Sexto: Regístrese, notifíquese a los responsables y remítase copia de la presente a la tesorería de la Municipalidad Rio Mayo a los efectos registre la multa aplicada. Cumplido, ARCHIVESE.
Presidente Cra. Liliana Underwood.
Vocal Cr. Sergio Camiña.
Vocal Dr. Tomas Antonio Maza.
Vocal Cr. Antonio Cimadevilla.
Ante mi Dra. Irma Baeza Morales.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 46/2022
Rawson Chubut, 17 de marzo de 2022

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date25/04/2022

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First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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