Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
INCORPÓRESE COMO ARTÍCULO 66 BIS A LA
LEY XII N 9 LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
LEY XII N 16
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 66 bis a la Ley XII N 9, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el siguiente artículo:
Artículo 66 bis.- No podrán ser precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
1 Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.
2 Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad con sentencia firme, por el término de la condena.
3 El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.
4 El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las Provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios.
5 Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales.
6 Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
7 Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.
8 Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aún cuando la Resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
9 Los condenados por:
a Los delitos previstos en los capítulos I y II del
Jueves 17 de Diciembre de 2020

Título IX delitos contra la seguridad de la Nación del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
b Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X delitos contra los poderes públicos y orden constitucional del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
c Los delitos previstos en los capítulos VI cohecho y tráfico de influencias; VII malversación de caudales públicos; VIII negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; IX exacciones ilegales; IX bis enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y XIII encubrimiento, del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
d El delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública previsto en el artículo 174 inciso 5 del Código Penal de la Nación.
e El delito de lavado de activos cometido por un funcionario público contemplado en el artículo 303 inciso 2 punto b del Código Penal de la Nación.
La inhabilitación para ser precandidato o candidato prevista en el inciso 9 del presente artículo de esta Ley se extenderá desde que exista sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia del proceso y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTE.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto N 1191
Rawson, 30 de Noviembre de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la incorporación del artículo 66 bis a la Ley XII N 9, Ley Orgánica de los Partidos Políticos; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de noviembre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XII N 16
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 17/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date17/12/2020

Page count20

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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