Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
AUTORIZASE LA UTILIZACIÓN DEL PRODUCTO
EN INVESTIGACIÓN IBUPROFENO SÓDICO
HIPERTÓNICO NEBULIZABLE

Jueves 5 de Noviembre de 2020

BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTE.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
LEY I N 694
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Facultar al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut a autorizar la utilización del producto en investigación IBUPROFENO SÓDICO
HIPERTÓNICO NEBULIZABLE como tratamiento de emergencia sanitaria y en carácter de terapia de uso compasivo para la recuperación de pacientes diagnosticados COVID-19 positivos tratados en instituciones públicas y privadas en la Provincia del Chubut.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud de la Provincia, en el marco de sus competencias y en carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ley, estará facultado para otorgar las autorizaciones que considere necesarias a cada institución que así lo solicite bajo estricto protocolo de control y seguimiento de pacientes.
Artículo 3.- Establézcase que la vigencia de los dispuesto en la presente Ley se extenderá mientras dure la situación de Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19, o hasta que el producto encuentre aprobado y autorizado para uso comercial en el territorio de la República Argentina por la ANMAT o hasta qué la evaluación de tratamiento por parte de la Autoridad de Aplicación lo indique, lo que ocurra primero.
Artículo 4.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut un Comité de Seguimiento para la implementación del Plan de Tratamiento, conformado por profesionales de la salud de probada experiencia bajo criterios objetivos propiciados por la Autoridad de Aplicación, cuyo propósito será evaluar la pertinencia de aplicación o suspensión del mismo, como así los avances aportados por el tratamiento en su aplicación y comunicar los resultados parciales evolutivos a la comunidad científica.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la provisión del producto en investigación y lo hará de acuerdo a los mecanismos que ella defina, quedando autorizado a llevar adelante la contratación que se requiera para la adquisición del producto en el marco de la presente Ley.
Artículo 6.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-

Decreto N 1058
Rawson, 29 de Octubre de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a facultar al Ministerio de Salud de la provincia a autorizar la utilización del ibuprofeno Sódico Hipertónico nebulizable como tratamiento de uso compasivo para la recuperación de pacientes diagnosticados COVID-19 positivo, tratados en instituciones públicas y privadas; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 15
de octubre de 2020 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 694
Cúmplase comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO

SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY XVIII N
105, SUSTITUIDO POR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
XVIII N 106, Y A LA INCORPORACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 7 BIS Y 7 TER A LA LEY XVIII N 105
LEY XVIII N108
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- SUSTITUYASE el artículo 6 de la Ley XVIII N 105, sustituido por el artículo 3 de la Ley XVIII N
106, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6.- Sistema de Retiro Voluntario. Los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial que pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en efectivo ejercicio de su cargo a la fecha de la publicación del presenté y que así lo deseen, dispondrán de un plazo de noventa 90 días corridos contados a partir de la reglamentación de la presente ley para solicitar el retiro de la Administración Pública, momento a partir del

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

CountryArgentina

Date05/11/2020

Page count19

Edition count4349

First edition07/01/2004

Last issue05/07/2024

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